T-265 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Pedro Manuel Flechas Chirome Vs. Emdisalud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso excepcional de suministro de medicamento ordenado por médico que no pertenece a ARS
- Protección reforzada
- Suministro de medicamentos para la epilepsia no incluida en POSS
- Formas de protección por parte de las ARS
- Afirmación en cuanto a no poder sufragar costo de medicamento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y la vida en condiciones dignas de menor que sufre de epilepsia primaria y lesion focal sintomática pero la entidad le niega el suministro de medicamentos no pos formulados por la fundación liga contra la epilepsia entidad medica no adscrita a emdisdalud.
Solicita se ordene el suministro de los medicamentos formulados.
El derecho a la salud de los menores de edad.
Formas de proteccion del derecho fundamental a la salud en conexidad con la vida por parte de las ars.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada el 4 de octubre de 2004 por la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, por medio del cual revocó el fallo de 26 de agosto de 2004, en la cual el Juzgado 4º Civil del Circuito de Tunja concedió el amparo solicitado por el señor Pedro Manuel Flechas Chirome como agente oficioso de su hija, la menor Lizeth Natalia Flechas Díaz, dentro de la acción de tutela que éste inició contra Emdisalud A.R.S, con citación oficiosa del Instituto Seccional de Salud de Boyacá.
- En su lugar, CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado 4º Civil del Circuito de Tunja arriba indicado, solamente en el sentido de conceder el amparo de los derechos a la salud y a la vida en condiciones dignas de la menor de edad Lizeth Natalia Flechas Díaz.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a Emdisalud ARS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la comunicación de la presente sentencia, suministre a la menor Lizeth Natalia Flechas Chirome los medicamentos Acido Valproico y Lamictal.
- Tercero. ADVERTIR a Emdisalud A.R.S., que podrá repetir contra el Estado, específicamente contra el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), en todos los gastos en los que incurra en cumplimiento de lo ordenado en este fallo y que no esté cubierto por el POS-S.
- Cuarto. ADVERTIR a la menor de edad Lizeth Natalia Flechas Días, por conducto de su padre y agente oficioso, que de ahora en adelante deberá acudir a los médicos adscritos a Emdisalud ARS, para que sean éstos los que dispongan el tratamiento que debe seguir
- Quinto. LÍBRESE por secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.