T-894 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Constanza Rios Rojas Vs. Alcaldía De Neiva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso de vivienda en grave estado y peligro inminente de familia
- Fundamental si vulnera derechos individuales
- Orden para reubicar vivienda
- Fundamentales y prevalentes
- Exigibilidad de ahorro previo y excepciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida los niños y a la vivienda digna de grupo familiar integrado por cinco menores de edad de los cuales uno de ellos se encuentra afectado por el síndrome de down que habita en zona calificada por la alcaldia como de amenaza alta de erosion y movimientos en masa.
Solicita la reubicación en un programa de vivienda del municipio.
Derecho de los niños fundamental y prevalente.
Especial protección a los menores con discapacidad.
Proteccion reforzada.
El derecho a la vivienda digna como fundamental.
El subsidio familiar de vivienda.
Exigibilidad del ahorro previo y sus excepciones y prioridades para su asignación.
Normatividad que rige el subsidio familiar de vivienda.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias de tutela del diez (10) de marzo de 2005, proferida por el Juzgado
- Segundo. (2º) Penal Municipal de Neiva y el veintiocho (28) de abril de 2005, por el Juzgado
- Tercero. (3º) Penal del Circuito de Neiva, en segunda instancia, dentro del proceso de tutela de Constanza Ríos Rojas en nombre propio y en representación de sus menores hijos, Yeison Andrés Arias Ríos, Lina María Arias Ríos, Nelson Ferney Arias Ríos, Jhon Faiber Bravo Ríos y Wendy Lorena Bravo Ríos, contra la Alcaldía de Neiva y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos invocados por la accionante.
- Segundo. ORDENAR a la Alcaldía de Neiva que, si aún no lo ha hecho, proceda en el término de sesenta (60) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, a reubicar la vivienda de la señora Constanza Ríos Rojas y de su grupo familiar, en los términos establecidos en las normas que le son aplicables, en aras de salvaguardar los derechos fundamentales que se consideran vulnerados.
- Tercero. Por secretaría efectúese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.