Micelio
Sentencia de Tutela30 de octubre de 2003

T-1027 de 2003

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Carmen Dorila Martinez Cordoba Vs. Municipio De Vigia Del Fuerte

Tema · dato duro
Derechos Al Debido Proceso Vivienda Digna Y Propiedad De Persona Desplazada. Demolicion Inmueble Sin Previa Notificacion. Adquisicion De Inmuebles Urbanos. Daño Consumado. Llamado A Prevencion. Ley 9 De 1989. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Medio De Defensa Judicial
  • Entrega de un inmueble o devolución del valor de la vivienda demolida
Debido Proceso
  • Vulneración por no notificarse a la actora las gestiones previas a la demolición de su vivienda
Derecho A La Vivienda Digna
  • Demolición de vivienda de persona desplazada por la violación
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCASE por las razones expuestas en esta providencia el fallo proferido el dieciséis (16) de mayo de 2003, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Vigía del Fuerte, en la acción de tutela instaurada por la señora Carmen Dorila Martínez Córdoba contra el Alcalde Municipal de Vigía del Fuerte.
  2. Segundo. CONCÉDASE la protección del derecho fundamental al debido proceso, en el sentido de ordenar al Alcalde Municipal de Vigía del Fuerte, o a quien haga sus veces que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, informe a la demandante, cuales fueron las gestiones realizadas previa a la demolición del inmueble. Asimismo, deberá informar a la actora que mecanismos proceden contra esta decisión. Es decir, la administración municipal deberá explicar el procedimiento adelantado en su actuación.
  3. Tercero. PREVÉNGASE a la Alcaldía municipal demandada, a fin de que en el futuro no vuelva a incurrir en dichas conductas.
  4. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.