Sentencia de Tutela30 de octubre de 2003
T-1027 de 2003
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Carmen Dorila Martinez Cordoba Vs. Municipio De Vigia Del Fuerte
✓
Tema · dato duro
Derechos Al Debido Proceso Vivienda Digna Y Propiedad De Persona Desplazada. Demolicion Inmueble Sin Previa Notificacion. Adquisicion De Inmuebles Urbanos. Daño Consumado. Llamado A Prevencion. Ley 9 De 1989. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Medio De Defensa Judicial
- Entrega de un inmueble o devolución del valor de la vivienda demolida
Debido Proceso
- Vulneración por no notificarse a la actora las gestiones previas a la demolición de su vivienda
Derecho A La Vivienda Digna
- Demolición de vivienda de persona desplazada por la violación
Derecho De Propiedad
- No es absoluto
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCASE por las razones expuestas en esta providencia el fallo proferido el dieciséis (16) de mayo de 2003, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Vigía del Fuerte, en la acción de tutela instaurada por la señora Carmen Dorila Martínez Córdoba contra el Alcalde Municipal de Vigía del Fuerte.
- Segundo. CONCÉDASE la protección del derecho fundamental al debido proceso, en el sentido de ordenar al Alcalde Municipal de Vigía del Fuerte, o a quien haga sus veces que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, informe a la demandante, cuales fueron las gestiones realizadas previa a la demolición del inmueble. Asimismo, deberá informar a la actora que mecanismos proceden contra esta decisión. Es decir, la administración municipal deberá explicar el procedimiento adelantado en su actuación.
- Tercero. PREVÉNGASE a la Alcaldía municipal demandada, a fin de que en el futuro no vuelva a incurrir en dichas conductas.
- Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a1
Citada por7
T-409/16Dercho A La Vivienda Digna De Poblacion Desplazada. Debido Proceso En La Asignacion De Subsidios De Vivienda.T-566/13Tutela de 2013T-816/12Tutela de 2012T-175/08Tutela de 2008T-894/05Tutela de 2005T-831/04Derecho A La Igualdad La Vivienda Digna Y Propiedad De Beneficiarios Del Subsidio De Vivienda A Quienes No Se Les Han Girado Las Sumas Correspondientes Por Haber Sido Beneficiarios De Subsisido En Especie De Carácter Municipal. Derecho A La Vivienda Digna
Ver las 7 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.