Micelio
Sentencia de Tutela25 de septiembre de 2000

T-1298 de 2000

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Javier Herrera Bustamante Vs. Instituto De Seguro Social .

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y A La Salud. No Se Requiere Que La Persona Este En Peligro De Muerte. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Repetición contra el FOSYGA
  • Práctica de cirugía de cadera
Derecho A La Salud
  • Protección preventiva y no solamente en caso de gravedad
  • Fundamental por conexidad
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el día 14 de abril del 2000, que, a su vez, revocó la decisión de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, de 9 de marzo del 2000, dentro del proceso de tutela instaurado por Javier Herrera Bustamante, contra el ISS Seccional Cali.
  2. Segundo. TUTELAR los derechos fundamentales a la vida y a la salud del actor Javier Herrera Bustamante. En consecuencia ORDENAR al Gerente del ISS Seccional Cali -Valle del Cauca, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia disponga la atención médica e inicie los procedimientos pertinentes o necesarios y practique, de acuerdo con lo prescrito por el médico tratante de su caso, el trasplante de cadera formulado o la intervención quirúrgica pertinente, sin exigir el pago de porcentaje alguno en relación con el costo del tratamiento, el cual deberá ser adelantado y asumido económicamente en su totalidad por la EPS del ISS Seccional Cali -Valle del Cauca.
  3. Tercero. Advertir que la Empresa Promotora de Salud del ISS Seccional Cali -Valle del Cauca puede repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantías del Sistema de Seguridad Social y de salud, subsistema de enfermedades catastróficas por lo que sobrepase del valor de la intervención quirúrgica a que se refiere el numeral anterior.
  4. Cuarto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.