Micelio
Sentencia de Tutela28 de mayo de 1999

T-398 de 1999

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Adrian Hernandez Correa

Tema · dato duro
Der. A La Salud Y A La Vida. No Suministro De Medicamentos Por El I.S.S. Por No Cumplir Los Periodos De Cotizacion. Sida. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida
  • Suministro de medicamentos sin cumplir periodo mínimo de cotización en persona de escasos recursos enferma de sida
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Suministro de medicamentos sin cumplir periodo mínimo de cotización en persona de escasos recursos enferma de sida
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR PARCIALMENTE la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, el 15 de enero de 1999, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, Tutelar el derecho constitucional fundamental a la vida de Adrian Hernández Correa y ordenar al Instituto de Seguros Sociales que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, suministre los medicamentos necesarios para el tratamiento de la enfermedad que padece el demandante, de conformidad con las indicaciones del médico tratante.
  2. Segundo. INAPLICAR el artículo 61 del decreto 806 de 1998, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  3. Tercero. SEÑALAR que al Instituto de Seguros Sociales le asiste el derecho de reclamar en contra de la subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema de Seguridad Social en Salud (Fosyga), lo que gaste en cumplimiento de la orden emitida en el numeral
  4. segundo.
  5. Cuarto. LÍBRENSE por Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.