Micelio
Sentencia de Tutela4 de diciembre de 2003

T-1162 de 2003

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Yerson Ricardo Mahecha Suareza Contra El Iss

Tema · dato duro
Derecho A La Salud. Derecho A La Vida. Pratica De Examen De Carga Viral. Vih.Minimos De Cotización. Incapacidad Economica. Diagnostico. Suministro De Medicamentos. Concedida
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Enfermo De Sida
  • Examen de carga viral y suministro de medicamentos sin cumplir periodo mínimo de cotización
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 3 de julio de 2003 del Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá el 3 de julio de 2003 y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida del señor Yerson Ricardo Mahecha Suárez.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de Seguro Social de Bogotá que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta Sentencia disponga que se haga efectiva la práctica de las pruebas de laboratorio denominada "Carga Viral" y "recuento CD4" ordenadas por los médicos tratantes al afiliado Yerson Ricardo Mahecha Suárez, así como la entrega de los medicamentos prescritos necesarios para controlar la enfermedad. Igualmente, la entidad accionada deberá autorizar la práctica de las demás pruebas de laboratorio, exámenes y el suministro de las drogas que en el futuro le sean ordenadas y formuladas por el médico tratante al accionante.
  3. TERCERO. SEÑALAR expresamente que el Instituto de Seguro Social, Seccional Cundinamarca podrá repetir contra el FOSYGA lo que desembolse por concepto de la orden dada en este fallo.
  4. CUARTO. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.