Micelio
Sentencia de Tutela15 de agosto de 2002

T-668 de 2002

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Enrique Diaz Yepes Vs. Sanitas

Tema · dato duro
Derechos A La Salud Vida E Integridad Personal. Solicitud Cirugia Abdominal Prescrita Por Medico Tratante Tratamientos Y Atencion Medica No Incluidos En El Pos. Periodo Minimo De Cotizacion. Falta De Legitimidad Por Activa. Accion De Repeticion. Concedida
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Agencia Oficiosa En Tutela
  • Consentimiento del titular
  • Legitimidad e interés
Entidad Promotora De Salud
  • Práctica de cirugía sin cumplir periodo mínimo de cotización
  • Repetición contra el FOSYGA
Derecho A La Salud
  • Cubrimiento de cirugía urgente por EPS
  • Fundamental por conexidad con la vida
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
  • Prelación normas de rango constitucional
4 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Tercero. Penal Municipal de Girardot, que negó el amparo solicitado por el señor ENRIQUE DIAZ YEPES.
  3. Segundo. INAPLICAR el artículo 61 del Decreto 806 de 1998 para este caso concreto, por ser contrario al artículo 4 de la Constitución Política. En consecuencia ORDENAR a la E.P.S. SANITAS que en el término de quince (15) días siguientes, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se autorice y practique la cirugía de histerectomía abdominal, si no le hubiere sido practicada, a la señora MARIBEL SUÁREZ CUEVAS, para lo cual se deberá consultar al médico que por cuenta de la E.P.S. SANITAS le prestaba la atención médica, y que se practiquen todos los exámenes que pudiera requerir con miras a la realización de la cirugía. Además, se le brindará todo el cuidado inmediato que requiera durante el post-operatorio y relacionado directamente con la cirugía practicada.
  4. Tercero. SEÑALAR que a SANITAS E.P.S. le asiste el derecho de repetir lo que pague en cumplimiento de la orden emitida en esta sentencia, ante la subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  5. Cuarto. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.