Micelio
Sentencia de Tutela25 de noviembre de 2004

T-1192 de 2004

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Eli Yija Yija Vs. Sanitas

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y La Salud De Beneficiaria Del Regimen Subsidiado Que Padece Esquizofrenia A Quien Le Fue Formulado Por Su Medico Tratante Un Medicamento No Pos Que La Entidad Se Niega A Suministrarle. Solicita Se Ordene El Suministro Del Medicamento Fo
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Comite Tecnico Cientifico De Entidad Promotora De Salud
  • Su concepto no es requisito indispensable para la entrega de medicamentos excluidos del POS
Derecho A La Salud Del Disminuido Fisico Y Psiquico
  • Protección especial por el Estado y las entidades promotoras de salud
Entidad Promotora De Salud
  • Requisitos para el suministro de medicamentos aunque no figure en lista del POS
Derecho A La Salud Del Enfermo Mental
  • Protección inmediata por conexidad con otros derechos fundamentales
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida digna
  • Vulneración por demora injustificada en entrega de medicamentos
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Sesenta y seis Penal Municipal de Bogotá el 11 de agosto de 2004, en el proceso de la acción de tutela instaurada por el señor Eli Yija Yija en representación de su esposa Sara Mogollón Camargo en contra de la E.P.S. Sanitas de Bogota y, en consecuencia, Tutelar los derechos a la salud en conexidad con la vida de la señora Sara Mogollón Camargo.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la E.P.S. Sanitas de Bogota, que, en el término de 48 horas contadas a partir del momento en que se notifique esta Sentencia, si aún no lo ha hecho, suministre el medicamento Risperidona tableta 1 mg, de acuerdo con la prescripción hecha por la médica tratante Dra. Rossana Calderón Forero, sin interrupciones ni retrasos.
  3. TERCERO. DECLARAR que a la E.P.S Sanitas S.A. le asiste el derecho a obtener el reembolso de lo gastado en cumplimiento de la orden emitida por la Sala; en consecuencia, podrá repetir contra la subcuenta correspondiente del Fondo de Solidaridad y Garantías del Sistema de Seguridad Social en Salud, FOSYGA.
  4. CUARTO. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.