Micelio
Sentencia de Tutela8 de julio de 2004

T-650 de 2004

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Victor Omar Barbosa Arevalo Vs. Sanitas

Tema · dato duro
Derechos A La Salud En Conexidad Con La Vida Seguridad Social E Integridad Fisica De Beneficiario Afiliado A Eps. Solicitud De Cirugia De Cancer Papilar De Tiroides Diagnosticada Por Medico Tratante. No Cumplimiento De Las Semanas Requeridas De Cotizacion
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Práctica de cirugía sin cumplir periodo mínimo de cotización
  • Protección al afiliado y a los beneficiarios por 30 días más después de desvinculación laboral
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en la presente sentencia, el fallo de tutela dictado por el Juzgado Cuarenta y siete Civil Municipal de Bogota el 27 de febrero de 2004, por medio del cual se nego la accion de tutela entablada por Victor Omar Barbosa Arevalos en contra de la E.P.S. Sanitas de Bogota.
  2. SEGUNDO. TUTELAR el derecho a la salud en conexidad con la vida, seguridad social e integridad fisica del demandante. En CONSECUENCIA, ordenar a la Entidad Promotora de Salud, Sanitas de Bogota, le realice la cirugia de cancer papilar de tiroides al accionante dentro del perentorio termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion personal de esta providencia.
  3. TERCERO. SENALAR expresamente que la E.P.S. Sanitas de Bogota, podra repetir contra el FOSYGA lo que desembolse por concepto de la orden dada en este fallo.
  4. CUARTO. LIBRESE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.