T-117 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Martha Lucia Sanchez Umbarila·Demandado Nueva Eps Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Fundamentales
- Desafiliación causada por la terminación del vínculo laboral no constituye una razón legítima para interrumpir de manera abrupta la atención médica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, seguridad social.
La accionante comenta que fue desvinculada laboralmente de la institución accionada, y que debido a su desvinculación le suspendieron su afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, privándola de los servicios correspondientes sin tener en cuenta las circunstancias que se derivan de su especial condición de salud.
La Sala estudia el derecho a la continuidad en la prestación del servicio de salud y su protección a través de la acción de tutela, cuando su interrupción se genere como consecuencia de la desvinculación laboral y ello de lugar a que se vulneren derechos fundamentales como la vida, la integridad física o la dignidad de la persona, en este caso opera el principio de continuidad en el servicio de salud, ya que la terminación del vínculo laboral no puede ser argumento para que la entidad promotora de salud interrumpa de manera abrupta el servicio presentado al paciente, se ordena suministrar el tratamiento médico, sin embargo la accionante deberá iniciar los trámites pertinentes para afiliarse nuevamente al Sistema General en Salud cotizando según la calidad y el régimen que se ajuste a sus posibilidades económicas.
Concede
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el veinticuatro (24) de julio de 2009, por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social de la senora Martha Lucia Sanchez Umbarila, por las razones y en los terminos de esta Sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Nueva EPS que, asumiendo el costo a que haya lugar, en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas, autorice, en el evento de que no lo hubiese hecho y de ser ello todavia necesario, que la senora Martha Lucia Sanchez Umbarila acuda al control medico especialista en neurologia, de acuerdo con lo establecido en la presente sentencia.
- TERCERO. ORDENAR a la Nueva EPS que, durante los 30 dias siguientes a la desafiliacion de la accionante, proceda a otorgarle la prestacion de los servicios medicos que requiera y le suministre todo el acompanamiento que necesite para iniciar el tramite de inscripcion ante otra entidad promotor de salud, sea de regimen contributivo o subsidiado.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.