Micelio
Sentencia de Tutela1 de diciembre de 1998

T-736 de 1998

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Enoc Ocampo Moncada

Tema · dato duro
Der. A La Salud A La Vida Y A La Seguridad Social. No Practica De Examenes Por Susalud E.P.S. Repeticion Al Estado. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Plan Obligatorio De Salud
  • Cubrimiento de exámenes excluídos
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 13 de agosto de 1998, expedida por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Medellin.
  3. Segundo. INAPLICAR el literal o) del articulo 18 de la resolucion 5261 de 1994.
  4. Tercero. TUTELAR los derechos a la salud y a la seguridad social de Enoc Ocampo Moncada, en conexion con su derecho constitucional fundamental a la vida en condiciones dignas. En consecuencia, se ordena a Susalud E.P.S. que, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice al demandante la practica de la ph metria 24 horas y la manometria esofagica prescritas por el Gastroenterologo Carlos Mario Escobar Velez, asumiendo en su totalidad lo que ellas importen.
  5. Cuarto. DECLARAR que Susalud E.P.S. puede repetir lo pagado en cumplimiento de la orden contenida en el numeral tercero, en contra de la subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantia del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  6. Quinto. LIBRENSE por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.