Micelio
Sentencia de Tutela2 de abril de 2002

T-225 de 2002

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Jesus Pulgarin Usuga Y Otro Vs. Susalud S.A.

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y Salud De Personas Con Vih. Solicitud Practica De Carga Viral No Incluida En El Pos. Conminacion. Cosa Juzgada. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Enfermo De Sida
  • Examen de carga viral fundamental para tratamiento del sida
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Medellín el 23 (veintitrés) de octubre de 2001 en la que se decidió no tutelar los derechos invocados por el accionante Jesús Pulgarín Usuga.
  2. Segundo. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado
  3. Décimo. Civil Municipal de Medellín el 5 (cinco) de octubre de 2001 en la que se decidió no tutelar los derechos invocados por el accionante Luis Héctor Mejía Llanos.
  4. Tercero. CONCEDER la protección del derecho a la salud en conexidad con el derecho fundamental a la vida solicitada por Jesús Pulgarín Usuga. En consecuencia, ORDENAR a Susalud Medicina Prepagada S.A. - E.P.S. que en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, practique al accionante el examen de carga viral.
  5. Cuarto. CONCEDER la protección del derecho a la salud en conexidad con el derecho fundamental a la vida solicitada por Luis Héctor Mejía Llanos. En consecuencia, ORDENAR a Susalud Medicina Prepagada S.A. - E.P.S. que en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, practique al accionante el examen de carga viral.
  6. Quinto. CONMINAR a Susalud Medicina Prepagada S.A. - E.P.S. para que en el futuro se abstenga de negar la práctica de los exámenes de carga viral ordenados por los médicos a su servicio, justificando dicha decisión con base en una jurisprudencia de la Corte Constitucional que ha sido modificada en el sentido indicado en este fallo.
  7. Sexto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.