Sentencia de Tutela5 de septiembre de 1995
T-387 de 1995
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Graciela Del Carmen Rodriguez
✓
Tema · dato duro
Der. A La Salud. Der. A La Vida. Der. A La Integridad Fisica De Los Niños. I.S.S. Suspension De Droga Medica. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Vida
- Suministro de medicamentos
Fallo De Tutela
- Incumplimiento
Accion De Tutela Temeraria
- Inexistencia
- Inexistencia por cuanto se presentan hechos nuevos
Derecho A La Salud
- Suministro de medicamentos
Instituto De Seguros Sociales
- Atención a nivel nacional
- Suministro de medicamento
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la sentencia proferida por el Juzgado Trece Penal Municipal de Barranquilla el 22 de junio de 1995, y en su lugar TUTELAR los derechos a la salud por conexidad con los derechos a la vida y a la integridad fisica de la nina GISELLA PAOLA ECHAVARRIA RODRIGUEZ.
- SEGUNDO. ORDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES de Barranquilla que suministre en forma inmediata, a partir de la fecha de la notificacion del presente fallo, los medicamentos requeridos por la citada menor, incluido el denominado "DESMOPRESINA NASAL". Asi mismo esa entidad debera prestar la atencion medica necesaria para continuar con el tratamiento que estaba adelantando el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -SECCIONAL MEDELLIN-.
- TERCERO. COMPULSAR copias de este proveido a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION a fin de que inicie la investigacion a que haya lugar como consecuencia de la negativa del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -SECCIONAL ATLANTICO- con sede en la ciudad de Barranquilla a dar cumplimiento al fallo proferido por el Juzgado Vigesimo Penal Municipal de Medellin el 23 de agosto de 1994.
- CUARTO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-271/95Der. A La Vida. Der. A La Salud. Der. A La Igualdad. Enfermos De Sida. Tratamiento Por El I.S.S. Concedida.T-007/94Tutela Temeraria. Derecho A La Libertad. Debido Proceso. Negada.T-200/93Derecho A La Salu. Menores Disminuidos Fisicamente. Omision Del Iss En Prestacion Del Servicio. Negada.T-491/92Derecho A La Seguridad Social. Derecho A La Salud. Pension De Vejez. I.S.S. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.