Micelio
Sentencia de Tutela26 de noviembre de 2003

T-1117 de 2003

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Gladys Martinez De Paz Y Otros Contra Empresa De Licores Del Choco

Tema · dato duro
Pension De Vejez. Revocatoria De Acto Administrativo Particular Y Concreto. Pension Compartida. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Temeraria
  • Consecuencias que genera
Empresa De Licores Del Choco
  • Debe expedir nuevos actos administrativos para ajustar pago de mesadas pensionales
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Pago De Lo No Debido En Pensiones
  • Beneficiario no puede apropiarse de lo pagado en exceso
Pension Compartida
  • Deber de informar sobre nuevo reconocimiento de pensión a quien corresponda
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferidas por la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, el 26 de enero de 2003 (Expediente T-725005). En su lugar, CONCEDER la tutela a Gladys Martínez de Paz por la violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, al pago oportuno y completo de la pensión y al mínimo vital.
  2. Segundo. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, el 3 de febrero de 2003 (Expediente T-729993). En su lugar, CONCEDER la tutela a Severiana Martínez Moreno por la violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, al pago puntual y completo de la pensión y al mínimo vital.
  3. Tercero. Ordenar a la Empresa de Licores del Chocó que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, DEJE SIN EFECTO las Resoluciones No. 0230 y 0219 de septiembre 29 de 2002, que suspendieron el pago de la pensión de jubilación reconocida a las accionantes. Cumplida la anterior orden, deberá en las siguientes cuarenta y ocho (48) horas, restablecer el pago de las pensiones a las señoras Gladys Martínez de Paz y Severiana Martínez Moreno ajustando el monto de la mesada a lo efectivamente debido, teniendo en cuenta el valor de la pensión de vejez a cargo del Instituto de Seguros Sociales. El restablecimiento en el pago de las pensiones deberá incluir las mesadas dejadas de pagar durante el tiempo en que se suspendió totalmente su pago, ajustando su valor a lo efectivamente debido.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Empresa de Licores del Chocó, poner en conocimiento de las accionantes los actos por los cuales restablezca el pago de las pensiones suspendidas en los que indica igualmente en que proporción se compartirá su pago con el I.S.S., a afectos de que las beneficiarias puedan hacer uso de los recursos que procedan contra dichos actos.
  5. Quinto. ADVERTIR, a la Empresa de Licores del Chocó que en el proceso de recuperar los dineros pagados en exceso a las tutelantes, deberá tener en cuenta los derechos fundamentales de las accionantes, su mínimo vital, así como factores tales como la esperanza de vida, el monto total de lo reclamado, y el valor de las mesadas pensionales dejadas de pagar durante la suspensión unilateral que dio origen a la presente tutela, entre otros.
  6. Sexto. DENEGAR las pretensiones de Dora Maria Arriaga de DeMarchi Expedientes (T-729993 y T-777516), por haber incurrido en actuación temeraria.
  7. Séptimo. COMPULSAR copias de los Expedientes T-729993 y T-777516, así como de la presente sentencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo de la Judicatura -Regional Chocó, a fin de que investigue y adopte las decisiones a que haya lugar en relación con la conducta de los apoderados César Arriaga Paz y Soraida Palacios Mosquera en el trámite de las acciones de tutela interpuestas por Dora María Arriaga de DeMarchi.
  8. Octavo. El desacato a lo aquí dispuesto se sancionará en la forma prevista por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  9. Noveno. Por Secretaria General, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.