Micelio
Sentencia de Tutela26 de agosto de 2005

T-895 de 2005

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Luis Alexander Mejia Bustos Vs. Registraduria Nacional Del Estado Civil

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Politico A Desempeñar Cargos De Eleccion Popular
  • Se ejerce en momentos constitucionalmente preestablecidos
Revocatoria Directa De Acto Administrativo Por La Registraduria Nacional Del Estado Civil
  • Improcedencia frente a acto administrativo de carácter particular y concreto
Registraduria Nacional Del Estado Civil
  • Expedición de documentación en que se señaló periodo
  • Violación de derechos fundamentales al revocar acta de escrutinio y credencial de Alcalde
  • Violación del debido proceso al modificar de manera unilateral periodo de Alcalde
Acción De Tutela
  • Procedencia contra decisión de convocar a elecciones
Excepcion De Inconstitucionalidad Aplicada Por La Registraduria Nacional Del Estado Civil
  • No puede invocarse para revocar actos administrativos de carácter particular y concreto
Perjuicio Irremediable
  • Se configura frente a decisión de convocar a elecciones
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso de alcalde del municipio de sibundoy (putumayo) por la decisión de la registraduria de convocar a elecciones para la alcaldia del municipio por considerar que el periodo de gobierno del alcalde era atípico desconociendo el periodo para el cual fue elegido que concluia el 31 de diciembre de 2007 toda vez que el municipio no esta entre los municipios que tienen periodos atípicos de alcaldes.

Solicita se ordene a la registraduria suspenda la convocatoria a elecciones en el municipio y se abstenga de realizar actos preparatorios para la celebración de elecciones en el municipio.

Procedencia de la accion de tutela.

El periodo del alcalde de sibundoy es atípico.

Decision de la registraduria nacional del estado civil de convocar a elecciones en sibundoy el dia 6 de noviembre de 2005.

La registraduria vulnero el derecho al debido proceso puesto que modifico de manera unilateral el periodo de gobierno que le habia sido otorgado en los actos administrativos de alcance particular expedidos a raiz de su elección.

Concedida como mecanismo transitorio en tanto la justicia contencioso administrativa se pronuncie

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida, el 4 de mayo de 2005, por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, CONCEDER, como mecanismo transitorio, la tutela del derecho fundamental del senor Luis Alexander Mejia Bustos al debido proceso.
  2. Segundo. ORDENAR a la Registradora Nacional del Estado Civil suspender todas las actuaciones tendientes a realizar elecciones de alcalde en el Municipio de Sibundoy (Putumayo) - el 6 de noviembre de 2005 -, hasta tanto la jurisdiccion competente dirima la controversia planteada.
  3. Tercero. DISPONER que la decision aqui adoptada permanezca vigente mientras se profiere la decision judicial definitiva por la jurisdiccion de lo contencioso administrativo.
  4. Cuarto. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto notificara esta sentencia dentro de los cinco (5) dias siguientes a la recepcion de la comunicacion a la que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.