T-1080 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Greysi Sulay Diaz Guevara Vs. Registraduria Nacional Del Estado Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Falta de idoneidad y eficacia de los recursos internos para garantizar derechos fundamentales
- Expedición de un nuevo calendario electoral y la convocatoria de nuevas elecciones modificando con esta decisión el periodo de alcaldesa
- Procede la acción de nulidad y restablecimiento del derecho
- Naturaleza de actos administrativos de carácter particular
- No tiene competencia para definir la controversia de carácter legal sobre si periodo es típico o atípico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y a la participación politica de alcaldesa de palmito sucre por la decisión adoptada por la entidad de fijar un nuevo calendario electoral y convocar a elecciones para el 30 de octubre de 2005 en el municipio de palmito con desconocimiento que el periodo para el que fue elegida termina el 31 de diciembre de 2007.
Solicita se deje sin efecto el acto mediante el cual la registraduria fijo un nuevo calendario electoral para el municipio de san antonio de palmito.
Procedencia de la tutela.
Existencia de otro mecanismo de defensa judicial.
Falta de idoneidad para garantizar los derechos fundamentales de la accionante.
No cabe duda que la realización de los comicios en la fecha programada con la concreción y consumación de los efectos de una decisión administrativa cuya legalidad no puede ser definida en forma oportuna deja en entredicho los derechos fundamentales de la actual mandataria del municipio de palmito.
Regimen de la revocatoria de los actos administrativos.
Resulta evidente que en el caso sometido a examen la autoridad accionada incumplio los requisitos previstos en la ley para proceder a la revocatoria de los actos administrativos relacionados con la elección de la accionante y desconoció los derechos invocados por esta.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia el fallo de tutela de la Sala Administrativa del Consejo de Estado, mediante el cual confirmó el proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Sucre que negó la protección de los derechos fundamentales invocados por la accionante.
- SEGUNDO. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso y a la participación política de Greisy Sulay Díaz Guevara. En consecuencia, ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil suspender las elecciones de Alcalde en el Municipio de San Antonio de Palmito Sucre programadas para el 30 de octubre de 2005.
- TERCERO. ORDENAR que, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, la Secretaría General de esta Corporación NOTIFIQUE la presente decisión a las partes, a fin de garantizar que esta diligencia se haga en forma oportuna.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.