T-201 de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Otoniel Alberto Cifuentes Y Otro Vs. Registraduria Nacional Del Estado Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Expedición de un nuevo calendario electoral y la convocatoria de nuevas elecciones modificando con esta decisión el periodo de alcalde
- No tiene competencia para definir la controversia de carácter legal sobre si periodo es típico o atípico
- Improcedencia frente a acto administrativo de carácter particular y concreto
- Se concedió a Alcalde que resultó afectado con la convocatoria a nuevas elecciones en cumplimiento de Acto legislativo 2/02
- Procedencia contra decisión de convocar a elecciones
- Vulneración por convocatoria a nuevas elecciones
- Procedimiento que debía seguir la Registraduría
- No puede invocarse para revocar actos administrativos de carácter particular y concreto
- Violación de derechos fundamentales al revocar acta de escrutinio y credencial de Alcalde
- Violación del debido proceso al modificar de manera unilateral periodo de Alcalde
- Procede la acción de nulidad y restablecimiento del derecho
- Se configura frente a decisión de convocar a elecciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de alcaldes electos en los municipios de guasca-cundinamarca y yumbo-valle del cauca para el periodo 2004-2007 municipios para los cuales la registraduria fijo calendario electoral para la eleccion de nuevos alcalde antes del vencimiento de los periodos para los que fueron elegidos apoyándose en la disposicion contenida en el acto legislativo 02 de 2002.
Solicitan se suspendan las elecciones convocadas.
Procedencia de la accion de tutela.
Procedimiento que debia seguir la registraduria nacional del estado civil para poder convocar a nuevas elecciones en los municipios.
La accionada revoco de manera unilateral un acto administrativo de carácter particular y concreto que reconocia un derecho para lo cual debia haber obtenido el consentimiento del titular vulnerando el drecho de los demandantes.
Concedida de manera transitoria
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR los fallos proferidos el 22 de agosto de 2005, por el Consejo de Estado, Seccion Segunda, Subseccion A (expediente T-1.238.314) y el 6 de octubre de 2005, por el Consejo de Estado, Seccion Primera (expediente T-1.238.329), que concedieron la tutela transitoria al derecho fundamental al debido proceso de Otoniel Alberto Cifuentes y Carlos Alberto Bejarano Castillo.
- SEGUNDO. Para los efectos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, las corporaciones de origen haran las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.