T-864 de 2007
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Samuel Mejia Pineda Y Otros Vs. Joaquin Oscar Fonseca Vicepresidente Del Concejo Municipal De Palmira (Valle Del Cauca)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia general para controvertir actos de carácter general y abstracto en desarrollo de procesos electorales de rectores de entes universitarios autónomos
- Improcedencia por existir medio de defensa judicial eficaz
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
- Improcedencia cuando se pretende impugnar la legalidad del acto de llamamiento para ocupar unas vacantes
- Naturaleza subsidiaria
- Efectos
- Naturaleza y alcance
- Carácter público
- Concepto
- Término de caducidad
- Medida oportuna y eficaz para la protección de los derechos de los administrados
- Improcedencia de tutela
- Carácter residual y subsidiario de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a ser elegido de candidatos al concejo municipal de palmira que no resultaron elegidos pero que ante la destitucion e inhabilidad presentada en algunos concejales del municipio consideraron que debieron ser escogidos para suplir las vancantes presentadas y no como se hizo por parte del vicepresidente que opto por quienes seguian en la lista a los concejales destituidos.solicita se ordene el cumplimiento del articulo 40 superior y sean llamados a suplir las vacantes presentadas.la accion de tutela no es medio directo de defensa frente a actos electorales.
La electoral es una accion publica especial de impugnacion de un acto administrativo electoral que procede contra actos de eleccion y nombramiento siendo posible plantearla como accion de restablecimiento a favor del perjudicado en procura de la anulacion de un acto electoral por razon de su ilegalidad.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Levantar la suspension de terminos que se habia dispuesto en este proceso mediante auto de fecha 15 de enero de 2007.
- Segundo. Confirmar la sentencia dictada el 16 de junio de 2006 por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Palmira, que confirmo la proferida el 17 de abril del mismo ano por el
- Quinto. Civil Municipal de esa ciudad.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.