T-033 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Henry Gamboa Meza Vs. Tribunal Administrativo De Santander Y La Seccion Quinta De La Sala Contencioso Administrativo Del Consejo De Estado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Causales genéricas de procedibilidad
- Inexistencia de vía de hecho en sentencia del Consejo de Estado
- Evolución jurisprudencial
- Procedencia excepcional
- Inhabilidad para ejercer cargo de Concejal
- Vencimiento del término constitucional no acarrea pérdida de competencia de la jurisdicción contencioso administrativa para resolverlo
- Se deben compulsar copias a la autoridad disciplinaria cuando las Corporaciones judiciales se tomen más tiempo del indicado para dictar sentencia
- Debe ser acatado
- Reglamentación del parágrafo del artículo 14
- Falta de reglamentación no exime de responsabilidad a las instancias para dictar las respectivas sentencias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y al desempeño de cargos publicos de ciudadano elegido como concejal del municipio de bucaramanga para el periodo 2004-2007 a quien le fue dictada sentencia dentro del proceso de nulidad electoral iniciado en su contra por estar incurso en una inhabilidad aduciendo que la decision del consejo de estado se sustenta en una norma claramente inaplicable al caso ademas de que el apoyo probatorio era totalmente inaplicable y que las sentencias fueron dictadas luego de haber expirado el plazo para proferir sentencias dentro de los procesos de nulidad electoral.solicita se declare la afectacion de nulidad de las sentencias acusadas y se disponga su reintegro inmediato al concejo de bucaramanga.tutela contra providencias judiciales.
Procedencia excepcional de la accion de tutela contra acciones u omisiones judiciales.
La decision de la seccion quinta del consejo de estado no constituye una via de hecho.
La sentencia de la seccion quinta del consejo de estado no es arbitraria en atencion a las pruebas y argumentos que obraban en el expediente.
El vencimiento del termino constitucional para resolver los procesos de nulidad electoral no acarrea la perdida de competencia de la justicia para resolver sobre el litigio planteado.la sala de revision considera que es necesario que se reglamente el paragrafo del articulo 14 del acto legislativo 01 de 2003 con el objeto de hacer claridad sobre el procedimiento al que deben ceñirse los procesos de nulidad electoral para cumplir con los terminos perentorios fijados en el acto legislativo.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Levantar la suspension de terminos decretada dentro del proceso.
- Segundo. CONFIRMAR, pero por las razones contenidas en el presente fallo, la sentencia proferida por la Seccion Primera del Consejo de Estado, el dia 8 de mayo de 2006, mediante la cual se nego la accion de tutela presentada por Henry Gamboa Mesa contra el Tribunal Administrativo de Santander y la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
- Tercero. Poner en conocimiento del Congreso de la Republica y del Consejo Superior de la Judicatura la ausencia de reglamentacion del paragrafo del articulo 14 del Acto Legislativo Ndeg 01 de 2003 para que, en uso de sus facultades constitucionales y legales, procuren la superacion de esta carencia.
- Cuarto. Compulsar copias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que determine si la Magistrada Sustanciadora del Tribunal Administrativo de Santander, dentro del proceso de nulidad electoral instaurado por Cesar Orduz contra la eleccion de Henry Gamboa como concejal de Bucaramanga, en 2003, incurrio en faltas disciplinarias en el desarrollo del mencionado proceso.
- Quinto. Ordenar a la Secretaria General que envie de vuelta al Tribunal Administrativo de Santander el expediente del proceso de nulidad electoral instaurado por Cesar Augusto Orduz Barrera contra Henry Gamboa Mesa.
- Sexto. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, la Seccion Primera del Consejo de Estado notificara esta sentencia dentro de los cinco (5) dias siguientes a la recepcion de la comunicacion a la que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Septimo. Librese por la Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.