T-921 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Nelson Escobar Escarraga Vs. Caja De Credito Agrario Industrial Y Minero En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demostración de perjuicio iusfundamental irremediable
- Procedencia excepcional
- Es necesario demostrar que no reconocimiento, no reajuste, o no pago, vulneran derecho fundamental
- Procedencia para estudiar acto administrativo que reduce el monto de pensión de jubilación
- Deber de informar sobre nuevo reconocimiento de pensión a quien corresponda
- Intercambio de información entre empleador que reconoció pensión de jubilación y el Instituto de Seguros Sociales
- Cuando se evidencia culpa o mala fe de beneficiario empleador unilateralmente puede descontar porción de masada pensional
- Omisión de peticionario de informar reconocimiento de pensión de vejez está amparado por principio de buena fe
- Actuación debe ser manifiestamente ilegal o inconstitucional
- No tiene competencia para realizar estudio complejo sobre legalidad de actuación administrativa
- Diferencias entre compartibilidad y compatibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital de pensionado y su nucleo familiar por la decision de la entidad de reducir en un 50% el monto de la mesada pensional reconocida por convencion a partir del reconocimiento de la pension de vejez por parte del iss una vez cumplidos los requisitos de edad y semanas de cotizacion por razon de la compartibilidad de la pension.solicita se ordene a la caja agraria en liquidacion revocar la resoluciones expedidas suspender la orden de descuento y reintegrar las sumas descontadas junto conlos intereses moratorios asi como se ordene continuar cancelando la pension de jubilacion reconocida.
Condiciones de procedibilidad de la acción de tutela en materia pensional.
Compartibilidad de las mesadas pensionales.
Cuando no se encuentra comprometido un derecho fundamental no puede el juez de tutela entrar a definir una cuestion propia de la jurisdiccion ordinaria.
En el presente caso la decisión de la caja agraria adoptada tres (3) años y ocho (8) meses después del reconocimiento de la pensión a cargo del i.s.s.
De retener el 50% de la mesada pensional del actor resulta ilegítima.
La corte ordenará suspender de inmediato la retención del 50% de la pensión convencional de jubilación que paga la caja agraria en liquidación.
Sólo podrá retenerse una vez se defina por el juez competente si la pensión del actor es o no compartida y si por las circunstancias en las que se produjo hay lugar al recobro de lo pagado.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. LEVANTAR los terminos suspendidos en el presente proceso.
- Segundo. REVOCAR PARCIALMENTE los fallos proferidos por el Juzgado Treinta y Siete (37) Penal del Circuito de Bogota del 19 de octubre de 2005 y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota -Sala Penal- de 1 de diciembre de 2005 que consideraron improcedente la accion de tutela presentada por Nelson Escobar Escarraga contra la Caja de Credito Agrario, Industrial y Minero en Liquidacion y en su lugar, TUTELAR su derecho y el de su nucleo familiar al minimo vital vulnerado por la retencion del 50% de la mesada pensional del actor.
- Tercero. ORDENAR a la Caja de Credito Agrario, Industrial y Minero en Liquidacion que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo y hasta tanto no exista una orden del juez ordinario en contrario, suspenda la retencion del 50% que dicha entidad ordeno aplicar sobre la pension convencional de jubilacion a la que tiene derecho el actor.
- Cuarto. ORDENAR que por Secretaria General se de cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- JAIME CORDOBA TRIVINO
- Magistrado Ponente
- RODRIGO ESCOBAR GIL
- Magistrado
- MARCO GERARDO MONROY CABRA
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.