Micelio
Sentencia de Tutela10 de noviembre de 2006

T-921 de 2006

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Nelson Escobar Escarraga Vs. Caja De Credito Agrario Industrial Y Minero En Liquidacion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela En Materia Pensional
  • Demostración de perjuicio iusfundamental irremediable
  • Procedencia excepcional
  • Es necesario demostrar que no reconocimiento, no reajuste, o no pago, vulneran derecho fundamental
  • Procedencia para estudiar acto administrativo que reduce el monto de pensión de jubilación
Pension Compartida
  • Deber de informar sobre nuevo reconocimiento de pensión a quien corresponda
  • Intercambio de información entre empleador que reconoció pensión de jubilación y el Instituto de Seguros Sociales
  • Cuando se evidencia culpa o mala fe de beneficiario empleador unilateralmente puede descontar porción de masada pensional
  • Omisión de peticionario de informar reconocimiento de pensión de vejez está amparado por principio de buena fe
Accion De Tutela Contra Acto Administrativo
  • Actuación debe ser manifiestamente ilegal o inconstitucional
Juez Constitucional
  • No tiene competencia para realizar estudio complejo sobre legalidad de actuación administrativa
Pension De Jubilacion
  • Diferencias entre compartibilidad y compatibilidad
5 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al minimo vital de pensionado y su nucleo familiar por la decision de la entidad de reducir en un 50% el monto de la mesada pensional reconocida por convencion a partir del reconocimiento de la pension de vejez por parte del iss una vez cumplidos los requisitos de edad y semanas de cotizacion por razon de la compartibilidad de la pension.solicita se ordene a la caja agraria en liquidacion revocar la resoluciones expedidas suspender la orden de descuento y reintegrar las sumas descontadas junto conlos intereses moratorios asi como se ordene continuar cancelando la pension de jubilacion reconocida.

Condiciones de procedibilidad de la acción de tutela en materia pensional.

Compartibilidad de las mesadas pensionales.

Cuando no se encuentra comprometido un derecho fundamental no puede el juez de tutela entrar a definir una cuestion propia de la jurisdiccion ordinaria.

En el presente caso la decisión de la caja agraria adoptada tres (3) años y ocho (8) meses después del reconocimiento de la pensión a cargo del i.s.s.

De retener el 50% de la mesada pensional del actor resulta ilegítima.

La corte ordenará suspender de inmediato la retención del 50% de la pensión convencional de jubilación que paga la caja agraria en liquidación.

Sólo podrá retenerse una vez se defina por el juez competente si la pensión del actor es o no compartida y si por las circunstancias en las que se produjo hay lugar al recobro de lo pagado.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR los terminos suspendidos en el presente proceso.
  2. Segundo. REVOCAR PARCIALMENTE los fallos proferidos por el Juzgado Treinta y Siete (37) Penal del Circuito de Bogota del 19 de octubre de 2005 y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota -Sala Penal- de 1 de diciembre de 2005 que consideraron improcedente la accion de tutela presentada por Nelson Escobar Escarraga contra la Caja de Credito Agrario, Industrial y Minero en Liquidacion y en su lugar, TUTELAR su derecho y el de su nucleo familiar al minimo vital vulnerado por la retencion del 50% de la mesada pensional del actor.
  3. Tercero. ORDENAR a la Caja de Credito Agrario, Industrial y Minero en Liquidacion que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo y hasta tanto no exista una orden del juez ordinario en contrario, suspenda la retencion del 50% que dicha entidad ordeno aplicar sobre la pension convencional de jubilacion a la que tiene derecho el actor.
  4. Cuarto. ORDENAR que por Secretaria General se de cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. JAIME CORDOBA TRIVINO
  6. Magistrado Ponente
  7. RODRIGO ESCOBAR GIL
  8. Magistrado
  9. MARCO GERARDO MONROY CABRA
  10. Magistrado
  11. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.