T-771 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Enrique Gil Botero·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procede reconocimiento y liquidación de pensión especial de jubilación en la forma establecida en el régimen de Congresistas y extendido a Magistrados de las Altas Cortes
- Reiteración de jurisprudencia
- Implica liquidación de mesada pensional de conformidad con el régimen de los Congresistas, esto es, pensión de jubilación no inferior al 75% del ingreso mensual promedio del último añ
- Normas y Jurisprudencia sobre pensiones de congresistas, se aplican a los Magistrados de las Altas Cortes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social.
El accionante solicitó mediante derecho de petición, el reconocimiento y liquidación de la pensión especial que le corresponde por ser Magistrado del Consejo de Estado, el ISS le negó el reconocimiento de la pensión, por haber perdido el derecho al régimen de transición al haberse trasladado del régimen de prima media al de ahorro individual y no haber acreditado al 1 de abril de 1994 15 años de servicio o el número correspondiente de semanas cotizadas.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la tutela como mecanismo definitivo contra actos administrativos, la aplicación de las normas y la jurisprudencia sobre las pensiones de los congresistas y su aplicación a los Magistrados de las Altas Cortes y su inclusión en el régimen especial, se aclara que el respeto al régimen especial implica la liquidación de la mesada pensional de conformidad con el régimen especial que los ampara, se concluye que al momento de entrar en vigencia el Decreto 1239 de 1994, el peticionario cumplía con los requisitos para hacerse acreedor al régimen especial establecido para los Congresistas y extendido a los Magistrados de las Altas Cortes, por lo que el ISS hizo una incorrecta y arbitraria interpretación del régimen pensional aplicable al actor, se decide conceder el amparo de los derechos fundamentales invocados de manera definitiva.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos para fallar el presente asunto.
- SEGUNDO. CONFIRMAR el amparo tutelar concedido al senor Enrique de Jesus Gil Botero por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogota, en fallo de fecha 18 de enero de 2010, mediante el cual dejo sin efectos las resoluciones No. 021054 del 21 de mayo de 2009, la No. 041553 del 01- de septiembre de 2009, proferidas por el Seguro Social, y ordeno el reconocimiento y la liquidacion de la pension especial de jubilacion a favor del accionante en la forma establecida en el regimen que lo ampara.
- TERCERO. Por secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.