T-122 de 2014
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Alvaro Edmundo Mendoza Torres·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incompatibilidad según Decreto 2709/94
- Regulación
- Requisitos
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar la pensión por aportes
- Caso en que se negó el reconocimiento de la pensión especial de Congresista
- Desarrollo normativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se alega la vulneración de derechos fundamentales por la negativa del reconocimiento de la pensión especial de congresista a la que considera el actor tener derecho.
La Sala aborda el estudio de temática relacionada con el régimen especial de pensiones de Congresistas y la pensión por aportes de la Ley 71 de 1988.
Luego del análisis particular del caso, la Corte precisa que el actor se excluye de la aplicación del régimen especial de congresistas y que su situación particular se subsume dentro de los supuestos de hechos previstos en la Ley 71 de 1988, en cuanto a la pensión por aportes.
Se TUTELAN los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital y se ordena a COLPENSIONES reconocer y pagar la pensión por aportes que le corresponde al accionante, de acuerdo con las normas legales que regulan tal prestación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo dictado en abril 10 de 2013 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cartagena, que confirmo el proferido en febrero 8 de 2013 por el Juzgado
- Septimo. Civil del Circuito de Cartagena, tutelando el derecho de peticion de pension del senor Alvaro Edmundo Mendoza Torres, identificado con cedula de ciudadania 3.700.490 de Barranquilla. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna y al minimo vital del mencionado actor.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces que, atendiendo la solicitud que al efecto le formule el actor, reconozca y pague, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la solicitud elevada por Alvaro Edmundo Mendoza Torres, la pension por aportes que a este le corresponde, de acuerdo con las normas legales que regulan tal prestacion.
- Tercero. Por Secretaria General de esta corporacion, LIBRESE la comunicacion indicada en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.