T-080 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Luis Beltran Dangon Martinez·Demandado Iss-Pensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Interpretación jurisprudencial sobre la expresión “régimen anterior al que se encuentren afiliados”
- Se debió justificar procedencia de acción de tutela para reconocimiento, por cuanto no quedó demostrada vulneración del mínimo vital ni la ineficacia de los medios ordinarios de defensa
- Orden a Colpensiones para reconocer indemnización conforme a las reglas
- Regulado por el Decreto 546 de 1971
- Caso en que el accionante a pesar de estar en régimen de transición no cumple requisitos del Decreto 546/71
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante solicita que vía tutela se ampare transitoriamente sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida digna, a la seguridad social, al mínimo vital, a la igualdad y a la salud y, de manera consecuente, se ordene al ISS reconocer y pagar la pensión de retiro por vejez con aplicación del régimen pensional de los funcionarios de la Rama Judicial y del Ministerio Público y de los demás serviciares del Estado, a la que cree tener derecho como beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993,. .
El instituto accionado negó la prestación por el no cumplimiento de los requisitos legales exigidos para tal reconocimiento.
La Sala analizó la siguiente temática: 1º.
Finalidad y características del régimen de transición previsto en la Ley 100 y, 2º.
El régimen especial de los funcionarios de la Rama Judicial y del Ministerio Público, establecido en el Decreto 546 de 1971.
Pese a NEGAR la solicitud de tutela incoada se ordena a la accionada que, si el actor opta por recibir la indemnización sustitutiva, proceda a reconocerla y pagarla, conforme a las reglas contenidas en el artículo 37 de la ley 100 de 1993 y demás normas concordantes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el auto del veintisiete (27) de agosto de 2012.
- Segundo. REVOCAR, por las razones expuestas en la presente sentencia, la decision proferida el once (11) de enero de 2012 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, para en su lugar NEGAR la solicitud de tutela presentada por el senor Luis Beltran Dangon Martinez.
- Tercero. ORDENAR a Colpensiones que en caso de que el senor Luis Beltran Dangon Martinez opte por recibir la indemnizacion sustitutiva, proceda, en el termino de tres (3) meses siguientes a la eleccion del accionante, a reconocer y pagar conforme a las reglas contenidas en el articulo 37 de la Ley 100 de 1993 y demas normas concordantes, la mencionada indemnizacion.
- Cuarto. Librar, por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli previstos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.