T-274 de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Ruby Del Carmen Guarin Figueroa Y Otros·Demandado Patrimonio Autonomo De Remanentes De Telecom Par
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no existir un perjuicio irremediable para ninguno de los accionantes al no ser invitados a acogerse al Plan de Pensión Anticipada
- Procedencia excepcional para reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales
- Quien alega vulneración de este derecho debe probar así sea de manera sumaria los hechos en que basa sus pretensiones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, mínimo vital, seguridad social.
Los actores alegan que el P.A.R. no les otorgó el beneficio de pensión anticipada, por no hacer parte del régimen de transición, alegan que no se tuvo en cuenta que les hacía falta menos de siete años para adquirir la pensión, y en el momento de la transformación de TELECOM en empresa industrial y comercial del Estado ellos se encontraban vinculados a la planta de personal, por lo tanto alegan que se les esta dando un trato diferente en relación con el recibido por otros trabajadores que actualmente se encuentran haciendo parte del plan de pensión anticipada.
La Sala pasa a estudiar si en el presente caso la acción cumple con las condiciones constitucionales para su procedencia excepcional en el caso de reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales, se encuentra que la presente acción no reúne las condiciones exigidas por la jurisprudencia para que proceda la acción, por lo tanto se revocan los fallos de primera y segunda instancia que concedieron las pretensiones de los accionantes.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Cerete, el 27 de julio de 2009, que confirmo los ordinales
- primero. y
- segundo. del fallo de tutela del Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Cerete proferido el 3 de junio de 2009 y revoco el ordinal tercero, amparando los derechos de todos los accionantes.
- Segundo. Se declara que los actos administrativos producidos para dar cumplimiento al fallo del Juzgado Penal del Circuito de Cerete que ahora se infirma carecen de toda eficacia y validez juridica en el orden constitucional vigente, a partir de la notificacion de esta sentencia.
- Tercero. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.