Micelio
Sentencia de Tutela27 de marzo de 2009

T-213 de 2009

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Jorge Eduardo Martinez Bocanegra·Demandado Banco Agrario Y Fiduagraria

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso que se afirma violentado por la supuesta inobservancia de las disposiciones legales que regulan el contrato de cuenta bancaria al hacerse la debitacion de ciertas sumas de dinero de la cuenta de ahorros del petente. <br>de la buena fe procesal y la temeridad en el ejercicio de la accion de tutela.

Uso indebido de la accion de tutela. <br>en el particular, se constato que el actor ha acudido en dos (2) ocasiones, con cinco (5) meses de diferencia, a presentar la misma tutela por los mismos hechos, contra las mismas entidades y por la misma razón.

Es decir, hay identidad de partes, hechos y fundamentos, sin que medie argumento justificativo de la interposicion de una segunda tutela. <br>negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR las decisiones objeto de revisión proferidas por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Sincelejo y el Tribunal Superior de la misma ciudad, en la acción de tutela interpuesta por JORGE EDUARDO MARTINEZ BOCANEGRA contra el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA y FIDUAGRARIA S.A. En su lugar, RECHAZAR la presente acción de tutela por haber incurrido el actor en una actuación temeraria.
  3. Segundo. LÍBRESE por secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.