Micelio
Sentencia de Tutela28 de abril de 2009

T-305A de 2009

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Blanquicet Moncaris Edgardo Y Otros·Demandado Banco Agrario De Colombia Y Fiduagraria S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Y Derechos Litigiosos De Contenido Economico
  • No puede ser utilizada como mecanismo alternativo para reconocimiento de derechos económicos que se deriven de una relación contractual
Acción De Tutela
  • Improcedencia para resolución de derechos litigiosos de contenido económico
Debido Proceso
  • No procede amparo constitucional por cuanto no se acreditó ineficacia del medio de defensa judicial alternativo o perjuicio irremediable
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

El actor interpuso derecho de petición ante el Municipio de Tolú, solicitando el reconocimiento, liquidación y pago de las acreencias de que es titular, el Municipio mediante resolución reconoció, liquidó y pago las acreencias, condicionando la cancelación a la aprobación del Comité de Vigilancia del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos, pero el actor consideró que dicho procedimiento se encontraba extinto de pleno derecho debido a que la entidad incumplió el acuerdo de pago, por lo tanto interpuso acción de tutela, la cual fue concedida en primera instancia pero mediante sentencia T-897 de 2007 esta corporación revocó la decisión, debido a ello las sumas consignadas al actor a sus cesionarios fueran debitadas de sus respectivas cuentas por parte del Banco Agrario, los accionantes interpusieron una nueva acción de tutela solicitando el reembolso de los dineros que les fueron debitados irregularmente ya que según ellos no medió orden judicial.

La Sala pasa a establecer si existe cosa juzgada constitucional respecto de los mismos actores, hechos y pretensiones y si la acción de tutela es el medio de defensa judicial para proteger el debido proceso de los actores, se analizan los siguientes temas las tutelas conocidas por esta corporación sobre hechos similares y la improcedencia de la tutela para la resolución de derechos litigiosos de contenido económico, se concluye que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo ni adecuado para lograr el pago de sumas de dinero en conflicto, derivadas de un debate probatorio y relacionadas con un contrato de cuenta corriente, ya que para estos casos el escenario natural es la jurisdicción ordinaria, se decide negar la acción por improcedente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR la Sentencia de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo de 2 de septiembre de 2008 que confirmo la sentencia de primera instancia del Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Sincelejo de 13 de agosto de 2008 y en su lugar NEGAR la tutela de la referencia, por improcedente.
  3. Segundo. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.