T-1095 de 2000
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Ruth Elizabeth Acosta De Fernandez Y Otros Vs. Hospital Universitario Lorencita Villegas De Santos En Liquidacion Yotro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Repetición contra el empleador
- Interrupción de servicios
- Asunción de responsabilidad por mora en aportes en salud
- Conexidad con la vida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. En relación con la peticionaria BEATRIZ URIBE RUBIO, REVOCAR la sentencia del 13 de marzo de 2000 del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, que negó el amparo solicitado, y en su lugar TUTELAR el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida en condiciones dignas de la peticionaria. Por consiguiente, ORDENAR al Gerente Liquidador del Hospital Infantil Universitario Lorencita Villegas de Santos que, si todavía no lo ha hecho, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a cancelar los costos del tratamiento de la peticionaria. En caso, de que no cuente con los dineros para tal efecto, esa entidad deberá realizar las operaciones necesarias para obtener las sumas necesarias para cubrir esos gastos, para lo cual tendrá un término máximo de dos meses. Y en ese mismo término de dos meses, el Gerente Liquidador del Hospital Infantil Universitario Lorencita Villegas de Santos deberá igualmente realizar las acciones correspondientes para asegurar el tratamiento futuro de la peticionaria, en los términos del fundamento 10 de esta sentencia
- SEGUNDO. En relación con los otros actores en la presente tutela, distintos a la peticionaria BEATRIZ URIBE RUBIO, CONFIRMAR la sentencia del 13 de marzo de 2000 del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, que negó el amparo solicitado.
- TERCERO. Para que investigue lo referente a la disposición de contribuciones parafiscales con destino a la seguridad social de los trabajadores, CÓRRASE TRASLADO de esta providencia al Fiscal General de la Nación.
- CUARTO. Por Secretaría líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.