Sentencia de Tutela22 de junio de 2000
T-743 de 2000
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Olga Marina Hernandez De Pinto
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas Y A La Seguridad Social. Pago De Pension De Jubilacion Y Aportes Al Seguro Social. Hospital Infantil Lorencita Villegas De Santos. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Establecimiento Hospitalario
- Pago de acreencias laborales
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se negó la protección solicitada por la accionante.
- Segundo. TUTELAR los derechos a la vida, al trabajo en condiciones dignas y justas y a la seguridad social de la señora Olga Marina Hernández de Pinto.
- En consecuencia, ORDENAR al Gerente Liquidador del Hospital Infantil Universitario Lorencita Villegas de Santos que, si todavía no lo ha hecho, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a cancelar la totalidad de lo adeudado a la demandante por concepto de pensión de jubilación, y efectúe los aportes que no se han hecho al Seguro Social.
- Si ante el Tribunal de instancia, al cual se confía la vigilancia y el control sobre el cumplimiento de este fallo, el Gerente Liquidador acreditare dificultades de liquidez o de flujo de caja que le impidan cancelar la totalidad de lo debido, las cuarenta y ocho horas se conceden para que inicie -probándolo ante el Tribunal- los trámites pertinentes, orientados a la obtención de los recursos que permitan atender en su integridad el pago de lo ordenado, en un término que no podrá exceder e treinta (30) días.
- Tercero. Será responsable por el íntegro y cabal cumplimiento de lo dispuesto en este fallo el Gerente Liquidador del Hospital Infantil Lorencita Villegas de Santos.
- Cuarto. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, velará por el inmediato acatamiento a lo ordenado por la Corte.
- Quinto. El desacato a las órdenes impartidas en este Fallo se sancionará de la manera como lo dispone el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Sexto. Para que investigue lo referente a la disposición de contribuciones parafiscales con destino a la seguridad social de los trabajadores, CÓRRASE TRASLADO de esta providencia al Fiscal General de la Nación.
- Séptimo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por4
T-361/02Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo. Pago De Acreencias Laborales. Salarios Y Mesadas Pensionales. Cese De Actividades. Temeridad. Teoria De Las Esferas. Posicion De Garante. Conmutacion Pensional. Riesgo Empresarial Y Laboral. Ocupacion Instalaciones Que NT-743A/00Reconocimiento Y Pago Licencia De Maternidad Cuando No Cumplio Con El Minimo De Semanas De Cotizacion.T-1099/00Derecho A La Seguridad Social Y Al Minimo Vital. Pago De Mesadas Pensiónales. Procedencia Excepcional De La Tutela. Concedida.T-1095/00Derecho A La Salud A La Vida. Mora Patronal Y Procedencia De La Tutela. Concedida Parcialmente.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.