Micelio
Sentencia de Tutela22 de junio de 2000

T-743 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Olga Marina Hernandez De Pinto

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas Y A La Seguridad Social. Pago De Pension De Jubilacion Y Aportes Al Seguro Social. Hospital Infantil Lorencita Villegas De Santos. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Establecimiento Hospitalario
  • Pago de acreencias laborales
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se negó la protección solicitada por la accionante.
  2. Segundo. TUTELAR los derechos a la vida, al trabajo en condiciones dignas y justas y a la seguridad social de la señora Olga Marina Hernández de Pinto.
  3. En consecuencia, ORDENAR al Gerente Liquidador del Hospital Infantil Universitario Lorencita Villegas de Santos que, si todavía no lo ha hecho, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a cancelar la totalidad de lo adeudado a la demandante por concepto de pensión de jubilación, y efectúe los aportes que no se han hecho al Seguro Social.
  4. Si ante el Tribunal de instancia, al cual se confía la vigilancia y el control sobre el cumplimiento de este fallo, el Gerente Liquidador acreditare dificultades de liquidez o de flujo de caja que le impidan cancelar la totalidad de lo debido, las cuarenta y ocho horas se conceden para que inicie -probándolo ante el Tribunal- los trámites pertinentes, orientados a la obtención de los recursos que permitan atender en su integridad el pago de lo ordenado, en un término que no podrá exceder e treinta (30) días.
  5. Tercero. Será responsable por el íntegro y cabal cumplimiento de lo dispuesto en este fallo el Gerente Liquidador del Hospital Infantil Lorencita Villegas de Santos.
  6. Cuarto. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, velará por el inmediato acatamiento a lo ordenado por la Corte.
  7. Quinto. El desacato a las órdenes impartidas en este Fallo se sancionará de la manera como lo dispone el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  8. Sexto. Para que investigue lo referente a la disposición de contribuciones parafiscales con destino a la seguridad social de los trabajadores, CÓRRASE TRASLADO de esta providencia al Fiscal General de la Nación.
  9. Séptimo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.