T-1099 de 2000
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Jose Manuel Quintero Ovalle Vs. Empresa De Servicios Publicos De Villanueva (Guajira).
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
- Pago oportuno de mesadas
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de mesadas pensionales
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo del 27 de enero de 2000 proferido por el Juzgado
- Primero. Promiscuo del Circuito de San Juan del César Guajira, en cuanto ordenó el pago de las mesadas pensionales actuales y futuras del peticionario, pero REVOCARLO en cuanto a que negó el pago de las mesadas pensionales dejadas de percibir. En su lugar, TUTELAR integralmente el derecho a la seguridad social en conexidad con el mínimo vital del peticionario. Por consiguiente, ORDENAR a la Empresa de Servicios Públicos de Villanueva Guajira que en un término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia pague -si todavía no lo hubiere hecho- las mesadas pensionales adeudadas al peticionario. En caso de que demuestre que carece de esos recursos, la entidad accionada tendrá un término máximo de dos meses para conseguir los recursos económicos necesarios, y deberá pagar las sumas adeudadas en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a haber obtenido esos recursos.
- SEGUNDO. PREVENIR a la entidad accionanda para que se apresten a cumplir lo señalado en este fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que en lo sucesivo no repita la omisión que dio origen a la presente acción.
- TERCERO. Por Secretaría líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.