Micelio
Sentencia de Tutela18 de agosto de 2000

T-1099 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Jose Manuel Quintero Ovalle Vs. Empresa De Servicios Publicos De Villanueva (Guajira).

Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social Y Al Minimo Vital. Pago De Mesadas Pensiónales. Procedencia Excepcional De La Tutela. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de mesadas pensionales
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR el fallo del 27 de enero de 2000 proferido por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo del Circuito de San Juan del César Guajira, en cuanto ordenó el pago de las mesadas pensionales actuales y futuras del peticionario, pero REVOCARLO en cuanto a que negó el pago de las mesadas pensionales dejadas de percibir. En su lugar, TUTELAR integralmente el derecho a la seguridad social en conexidad con el mínimo vital del peticionario. Por consiguiente, ORDENAR a la Empresa de Servicios Públicos de Villanueva Guajira que en un término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia pague -si todavía no lo hubiere hecho- las mesadas pensionales adeudadas al peticionario. En caso de que demuestre que carece de esos recursos, la entidad accionada tendrá un término máximo de dos meses para conseguir los recursos económicos necesarios, y deberá pagar las sumas adeudadas en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a haber obtenido esos recursos.
  3. SEGUNDO. PREVENIR a la entidad accionanda para que se apresten a cumplir lo señalado en este fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que en lo sucesivo no repita la omisión que dio origen a la presente acción.
  4. TERCERO. Por Secretaría líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.