T-073 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Martha Cecilia Romero Valencia En Representacion De Su Hijo Vs. Servicio Occidental De Salud Sos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental
- Adolescente que sufre de acné avanzado y requiere el suministro de isotretinoina
- Protección está sujeta a comprobación de requisitos constitucionalmente establecidos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y la dignidad de menor que padece acne avanzado y requiere medicamento no pos que la entidad se niega a suministrar.solicita se ordene el suministro del medicamento requerido.la jurisprudencia constitucional ha expresado en forma reiterada que el derecho a la salud de los niños de conformidad con lo previsto en el articulo 44 de la constitucion por tener el caracter de â´fundamentalâ´ debe ser protegido en forma inmediata por el juez constitucional en los casos en que sea vulnerado y tambien ha señalado que no todo reclamo que se haga a nombre de un menor es tutelable.
La sala concluye que los derechos a la salud y a la integridad personal del menor no fueron vulnerados por la entidad demandada al negar el medicamento ordenado por su medico tratante no contemplado por el plan obligatorio de salud.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Confirmar el fallo proferido por el Juzgado 20 Civil Municipal de Cali dentro del proceso de accion de tutela de la referencia, por las razones expuestas en el presente fallo.
- Segundo. Prevenir a Martha Cecilia Romero Valencia para que en lo sucesivo cumpla sus deberes para con su hijo, tomando las medidas necesarias que le aseguren a este el acceso a los servicios de salud adecuados que requiera.
- Tercero. Para garantizar la efectividad de los derechos involucrados en el presente caso, el Juzgado 20 Civil Municipal de Cali, notificara esta sentencia dentro del termino de dos dias despues de haber recibido la comunicacion de la presente sentencia, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.