T-779 de 2006
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Melida Ramirez Celis Den Representacion De Su Hijo Vs. Coomeva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se ordena práctica de examen de diagnóstico por cuanto no se probó vulneración de derechos fundamentales por EPS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de menor por la negativa de la entidad de autorizar la practica del examen diagnostico de anticuerpos de la enfermedad celiaca necesario para determinar el trastorno de crecimiento que padece el menor aduciendo que se trata de un examen que se encuentra excluido del pos.
Solicita se ordene la autorizacion del examen formulado por el medico tratante.
Eventos señalados por la jurisprudencia en que tiene lugar la justiciabilidad de los servicios de salud no contemplados en el pos.
En el presente caso no se aporta ningun elemento probatorio que demuestre los dicho por la accionante.
No hay indicios que permitan establecer que la vidad o la integridad personal del menor este en riesgo.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Confirmar el fallo proferido por el Juzgado 19 Civil Municipal de Bucaramanga dentro del proceso de accion de tutela de la referencia.
- Segundo. Prevenir a Melida Ramirez Celis para que cumpla sus deberes para con su hijo, tomando las medidas necesarias que le aseguren a este el acceso a los servicios de salud adecuados que requiera.
- Tercero. Informar a la accionante, senora Melida Ramirez Celis, y a Coomeva EPS que el medico tratante del hijo de la accionante puede especificar el examen diagnostico formulado, con el fin de que se sepa si esta cubierto o no por el POS.
- Cuarto. Prevenir a Coomeva EPS para que en el evento de que el diagnostico formulado por el medico tratante no se encuentre dentro del POS, agilice el tramite necesario para autorizar su practica, luego de darle a la madre del menor la oportunidad de demostrar que en las condiciones actuales de la familia, carecen de capacidades economicas para sufragar los costos del examen diagnostico no cubierto por el POS. En ese caso, Coomeva EPS podra ejercer su derecho a pedir el reembolso del FOSYGA, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, sin necesidad de una nueva accion de tutela.
- Quinto. Para garantizar la efectividad de los derechos involucrados en el presente caso, el Juzgado 19 Civil Municipal de Bucaramanga, notificara esta sentencia dentro del termino de dos dias despues de haber recibido la comunicacion de la presente sentencia, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991. Le remitira copia del fallo a la accionante y a Coomeva EPS.
- Sexto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.