T-575 de 2013
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Valentina Rivera Serna·Demandado E.P.S. Sura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- EPS deberá realizar exámenes pertinentes para determinar si la actora requiere una dermolipectomía en etapas para corregir el exceso de piel generado luego de practicarse un by pass gástrico
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Falta de autorización constituye una limitación razonable del derecho a la salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La E.P.S.
SURA le negó a la accionante la práctica de un procedimiento quirúrgico para retirar el exceso de piel en el área del abdomen, el cual fue ocasionado por la pérdida de peso que tuvo luego que le fuera practicada una cirugía de Bypass Gástrico por Laparoscopia.
La accionada argumentó que el procedimiento requerido estaba por fuera de la cobertura del POS y que no se encontraba probada la afección de la salud de la actora a causa del precitado exceso de piel.
La Sala de Revisión analiza temática relacionada con el acceso a medicamentos, tratamientos o procedimientos médicos excluidos del POS y sobre las cirugías plásticas reconstructivas con fines funcionales.
A pesar de no poder ordenar la práctica de la cirugía solicitada por no existir prescripción médica en tal sentido, considera la Sala que se debe garantizar el derecho al diagnóstico de la actora y por eso ordena a la demandada realizar una valoración médica especializada a la accionante, con el fin de atender todo lo relacionado con la anormalidad de la piel sobrante que padece, de acuerdo con los parámetros establecidos por la Corporación respecto a las cirugías estéticas con fines funcionales.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el cinco (05) de marzo de dos mil trece (2013) por el Juzgado
- Sexto. Penal Municipal con Funcion de Control y Garantia de Manizales (Caldas), que nego la accion de tutela de la referencia. En consecuencia TUTELAR, el derecho fundamental a la Salud de la accionante, por las razones senaladas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS SURA que adelante el proceso de valoracion medica especializada de la senora VALENTINA RIVERA SERNA, requerida como consecuencia de la cirugia de bypass gastrico, con la finalidad de atender todo lo relacionado con la anormalidad de la piel sobrante de que padece, de acuerdo a los parametros establecidos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, respecto de las cirugias esteticas con fines funcionales.
- TERCERO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.