Micelio
Sentencia de Tutela20 de abril de 2009

T-278 de 2009

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Diego Antonio Luna Figueroa En Representacion De Su Progenitora Nancy Eugenia Figueroa Sanchez·Demandado Clinica Bucaramanga, Centro Medico Daniel Peralta S.A. Con Vinculacion De Salud Total Eps Y El Ministerio De La Proteccion Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Tratamiento integral de los servicios de salud a persona que sufre graves complicaciones de salud
  • Deber de procurarle los medios a persona en estado de invalidez o postración
Principio Pro Homine En Materia De Salud
  • Interpretación más favorable a la protección de los derechos de la persona
  • Aplicación ante la existencia de dudas acerca de si el servicio de salud es de carácter estético o funcional que amerite inclusión o no en el POS
Derecho A La Salud
  • Carácter integral
  • Línea jurisprudencial sobre los límites razonables y justificables constitucionalmente
Plan Obligatorio De Salud
  • Permanencia de servicio médico como no incluido en el POS al cual se haya garantizado su acceso en un caso concreto y autorización excepcional en consideración a las condiciones específicas en que se encuentre el paciente
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derechos a la salud, vida y dignidad humana de afiliada a la empresa accionada a quien le fue denegada la continuacion en la prestacion de los servicios medicos, asistenciales y profesionales que requiere para tratar la encefalopatia hipoxia isquemica que padece. <br>la integralidad del derecho a la salud.

Se reafirmo que, como tal, este debe brindarse en la cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia requeridas hasta tanto se reestablezca la salud del paciente. <br>en razon de ello y en vista del complicado estado de salud de la paciente.

Se resolvio ordenar a la empresa promotora de salud accionada suministrar a la accionante la atencion permanente en el lugar donde se encuentre, asi como las terapias fisicas y respiratorias y demas servicios que requiera para su tratamiento. <br>concedida. <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de los terminos en la presente accion.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  3. Primero. Civil Municipal de Bucaramanga el 29 de junio de 2007, que denego la tutela pedida por Diego Antonio Luna Figueroa a nombre de su progenitora. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos a la salud, a la vida y a la dignidad humana de la senora Nancy Eugenia Figueroa Sanchez.
  4. Tercero. En consecuencia, ORDENAR a la EPS Salud Total, por intermedio de su Gerente o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, si aun no lo ha hecho, empiece a suministrar, a su costa, a la senora Nancy Eugenia Figueroa Sanchez, la atencion permanente (24 horas) en el lugar donde ella este, de una enfermera profesional, ademas de las terapias fisicas y respiratorias, medicamentos y todo lo que integralmente requiera y disponga el respectivo medico tratante, segun su criterio cientifico y responsabilidad profesional.
  5. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.