T-278 de 2009
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Diego Antonio Luna Figueroa En Representacion De Su Progenitora Nancy Eugenia Figueroa Sanchez·Demandado Clinica Bucaramanga, Centro Medico Daniel Peralta S.A. Con Vinculacion De Salud Total Eps Y El Ministerio De La Proteccion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Tratamiento integral de los servicios de salud a persona que sufre graves complicaciones de salud
- Deber de procurarle los medios a persona en estado de invalidez o postración
- Interpretación más favorable a la protección de los derechos de la persona
- Aplicación ante la existencia de dudas acerca de si el servicio de salud es de carácter estético o funcional que amerite inclusión o no en el POS
- Carácter integral
- Línea jurisprudencial sobre los límites razonables y justificables constitucionalmente
- Permanencia de servicio médico como no incluido en el POS al cual se haya garantizado su acceso en un caso concreto y autorización excepcional en consideración a las condiciones específicas en que se encuentre el paciente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos a la salud, vida y dignidad humana de afiliada a la empresa accionada a quien le fue denegada la continuacion en la prestacion de los servicios medicos, asistenciales y profesionales que requiere para tratar la encefalopatia hipoxia isquemica que padece. <br>la integralidad del derecho a la salud.
Se reafirmo que, como tal, este debe brindarse en la cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia requeridas hasta tanto se reestablezca la salud del paciente. <br>en razon de ello y en vista del complicado estado de salud de la paciente.
Se resolvio ordenar a la empresa promotora de salud accionada suministrar a la accionante la atencion permanente en el lugar donde se encuentre, asi como las terapias fisicas y respiratorias y demas servicios que requiera para su tratamiento. <br>concedida. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de los terminos en la presente accion.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Bucaramanga el 29 de junio de 2007, que denego la tutela pedida por Diego Antonio Luna Figueroa a nombre de su progenitora. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos a la salud, a la vida y a la dignidad humana de la senora Nancy Eugenia Figueroa Sanchez.
- Tercero. En consecuencia, ORDENAR a la EPS Salud Total, por intermedio de su Gerente o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, si aun no lo ha hecho, empiece a suministrar, a su costa, a la senora Nancy Eugenia Figueroa Sanchez, la atencion permanente (24 horas) en el lugar donde ella este, de una enfermera profesional, ademas de las terapias fisicas y respiratorias, medicamentos y todo lo que integralmente requiera y disponga el respectivo medico tratante, segun su criterio cientifico y responsabilidad profesional.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.