T-831 de 2009
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante María Del Carmen Florez Pico·Demandado Instituto De Seguro Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia para determinar cuál es la normatividad aplicable a efectos establecer la fecha de corte correcta para la liquidación del bono pensional
- Improcedencia por no advertir la necesidad de evitar un perjuicio irremediable
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social.
La accionante solicita se la deje trasladarse al régimen de prima media con prestación definida, para poder beneficiarse del régimen de transición, la entidad accionada se niega autorizar dicho traslado debido a que le faltan menos de diez años para adquirir su derecho a la pensión.
La Sala encuentra que la pretensión principal de la accionante es, que ésta Corporación determine si le asiste el derecho a que se le aplique el régimen de transición, dentro del proceso no se evidencia que la accionante esté ante la inminente ocurrencia de un perjuicio irremediable, por lo tanto se decide declarar improcedente la acción de tutela y le da la posibilidad a la accionante que de cambiar las circunstancias que dieron origen a la acción ésta podrá ser nuevamente interpuesta.
Improcedente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR el fallo del veinte (20) de marzo de dos mil nueve (2009), expedido por el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito de Bogota y, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.
- Segundo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.