Micelio
Sentencia de Tutela18 de diciembre de 2009

T-966 de 2009

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Lucy Inés Numpaque·Demandado Instituto De Seguro Social Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia por cuanto se usa como medio para definir la normatividad aplicable a la pensión, sin acreditar la ocurrencia de un perjuicio irremediable
Bonos Pensionales Y Accion De Tutela
  • Caso en que no se demostró estar en ninguna de las circunstancias que hacen que ésta proceda
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Igualdad, debido proceso, seguridad social, libre escogencia de régimen pensional.

A la actora se le ha negado el derecho de trasladarse de régimen pensional, las entidades accionadas alegan que le faltan menos de diez años para pensionarse.

La Sala se pronuncia sobre la improcedencia de la acción de tutela en el caso concreto, pues se usa como medio para definir cuál es la normatividad aplicable a la pensión, sin acreditar la necesidad de evitar un perjuicio irremediable.

Niega.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR el fallo expedido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve (2009), que a su vez revoco el dictado por el Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de Tunja el treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2009). En consecuencia, la Corte Constitucional resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela, pero por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.
  3. Segundo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.