T-415 de 2005
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Esperanza Leiva Trujillo Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago por saneamiento de la mora
- Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo
- Reglas para que proceda el pago por tutela
- Saneamiento de la mora en pago de cotizaciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital de afiliada y su hijo por el no pago de la licencia de maternidad reconocida a la afiliada.
Solicta se ordene el pago inmediato de la licencia de maternidad.
Pago de la licencia de maternidad.
Reglas para la procedencia de la accion de tutela.
Para que los derechos fundamentales al minimo vital salud y seguridad social de la madre y el menor no se vean afectados por el no pago de la licencia de maternidad por parte de la entidad demandada estos son protegidos mediante la accion de tutela la cual debe ser interpuesta durante el primer año de vida del menor.
Minimo vital.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Civil Familia Laboral, de Neiva del 6 de diciembre de 2004 y, en su lugar, confirmar el fallo del Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Neiva de 25 de octubre de 2004, por las razones expuestas en la presente providencia. En consecuencia, conceder la tutela al derecho fundamental al mínimo vital de la señora Esperanza Leiva Trujillo y su hijo.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto del Seguros Sociales, Seccional Neiva que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a pagar la licencia de maternidad a la señora Esperanza Leiva Trujillo.
- TERCERO. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.