T-1072 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Doris Herrera Franco Vs. Saludcoop
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No puede negar el pago de la licencia de maternidad excusándose en que los pagos fueron extemporáneos
- Mecanismo constitucional para conjurar la situación de vulneración o amenaza del derecho al mínimo vital de la madre y su hijo recién nacido
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Término hasta de un año después del nacimiento del niño para reclamar por tutela
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital de afiliada y su hijo a quien la entidad le niega el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad aduciendo el no pago de los aportes de manera oportuna.
Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
El allanamiento a la mora por parte de la eps para efectos del reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
La corte ha considerado que la figura del allanamiento a la mora es aplicable tanto a las trabajadoras dependientes como a las independientes.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de 26 de abril de 2005 por medio del cual el Juzgado 2 Civil Municipal de Villavicencio negó el amparo deprecado por la señora Doris Herrera Franco contra Saludcoop EPS.
- Es su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al mínimo vital de la señora Doris Herrera Franco y de su hijo recién nacido.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR al representante legal de la EPS. Saludcoop, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a reconocer y pagar la licencia de maternidad a la que tiene derecho la señora Doris Herrera Franco.
- Tercero. LÍBRESE por secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.