Micelio
Sentencia de Tutela21 de octubre de 2005

T-1072 de 2005

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Doris Herrera Franco Vs. Saludcoop

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • No puede negar el pago de la licencia de maternidad excusándose en que los pagos fueron extemporáneos
Licencia De Maternidad
  • Mecanismo constitucional para conjurar la situación de vulneración o amenaza del derecho al mínimo vital de la madre y su hijo recién nacido
  • Pago por allanamiento a la mora por EPS
  • Término hasta de un año después del nacimiento del niño para reclamar por tutela
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al minimo vital de afiliada y su hijo a quien la entidad le niega el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad aduciendo el no pago de los aportes de manera oportuna.

Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.

El allanamiento a la mora por parte de la eps para efectos del reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.

La corte ha considerado que la figura del allanamiento a la mora es aplicable tanto a las trabajadoras dependientes como a las independientes.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de 26 de abril de 2005 por medio del cual el Juzgado 2 Civil Municipal de Villavicencio negó el amparo deprecado por la señora Doris Herrera Franco contra Saludcoop EPS.
  2. Es su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al mínimo vital de la señora Doris Herrera Franco y de su hijo recién nacido.
  3. Segundo. En consecuencia, ORDENAR al representante legal de la EPS. Saludcoop, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a reconocer y pagar la licencia de maternidad a la que tiene derecho la señora Doris Herrera Franco.
  4. Tercero. LÍBRESE por secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.