Micelio
Sentencia de Tutela18 de diciembre de 2008

T-1273 de 2008

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Ildefonso Rojas Muñoz·Demandado Instituto De Seguros Sociales -Iss-

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Trabajador Independiente
  • Requisitos para el pago de la licencia por enfermedad general
Allanamiento A La Mora
  • Recibo de aportes debidos en salud
Incapacidad Laboral
  • Por enfermedad general
Incapacidad Por Enfermedad No Profesional
  • Revisión de normas reglamentarias de la Ley 100/93 que agrupan requisitos que condicionan reconocimiento
7 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud y vida de afiliado a la empresa accionada a quien no le han sido reconocidas y pagadas las prestaciones economicas originadas con la incapacidad laboral que le fue ocasionada por una tromboflebitis que afecto su salud en el 2007.

La razon de la negativa es el pago extemporaneo de las cotizaciones al sistema general de seguridad social en salud. <br>el derecho a la seguridad social y su proteccion constitucional. <br>se insistio en que, el no pago de las incapacidades laborales puede comprometer de manera grave varios derechos fundamentales.

Por ello, constatada la incidencia de tal amenaza, la tutela aparece como el mecanismo judicial idoneo para asegurar su proteccion. <br>en particular, en tratandose de reclamaciones para el pago de licencias por enfermedad general de trabajadores independientes, es menester acreditar: (i) haber cotizado al sistema, de forma ininterrumpida y completa, por un periodo minimo de cuatro (4) semanas anteriores a la fecha de solicitud de la prestacion; (ii) haber cancelado oportunamente al menos cuatro de los ultimos seis (6) meses previos a la causacion del derecho; (iii) no tener deudas pendientes con la eps o ips; (iv) haber depositado informacion veraz al momento de su afiliacion y autoliquidacion de aportes y (v) cumplir los requisitos minimos de movilidad en cuanto a la cotizacion a la seguridad social. <br>finalmente, se trato el tema de la figura del allanamiento en mora, de lo que se concluyo que, aun si el trabajador independiente cotizo extemporaneamente al sistema, tiene derecho a percibir el pago de la respectiva licencia, a menos que la eps hubiese actuado en forma diligente en el cobro de lo debido. <br>precisamente, esto ultimo tuvo ocurrencia en el caso revisado, lo que, aunado a la evidente amenaza de los derechos del actor, hacen conducente el amparo. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bogotá el 8 de agosto del presente año, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna, a la seguridad social y a la salud del señor Ildefonso Rojas Muñoz en la tutela por él promovida contra el ISS.
  2. Segundo. ORDENAR, al ISS o a quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, y si aún no lo hubiere, proceda a liquidar y pagar a favor del señor Ildefonso Rojas Muñoz, las incapacidades que por enfermedad general le fueron reconocidas por esa misma institución y que son objeto de reclamación en esta acción de tutela, gestión que deberá agotarse en un plazo máximo de un (1) mes.
  3. Tercero. Por Secretaría General, líbrese la comunicación a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.