Micelio
Sentencia de Tutela25 de septiembre de 2007

T-772 de 2007

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Aracelly Zapata Casanova Vs. Servicio Occidental De Salud Sos

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Requisitos para reconocimiento de incapacidad laboral
Derecho A La Seguridad Social
  • Normas internacionales que deben tenerse en cuenta a la hora de establecer su sentido y alcance
  • Doble naturaleza
  • Fundamental
Incapacidad Laboral
  • Pago de la prestación económica surgido de la enfermedad general constituye una garantía para la salud, el mínimo vital y la seguridad social del trabajador
  • Pago hace parte del régimen de Seguridad Social
  • Reconocimiento constituye mecanismo idóneo para la salvaguarda de los derechos fundamentales de los trabajadores dependientes e independientes
  • Pago por allanamiento a la mora por EPS
  • Por enfermedad general
Incapacidad Por Enfermedad No Profesional
  • Decreto 783/00 establece condiciones que facilitan la posibilidad de disfrutar del reconocimiento y pago
  • Existencia de dos disposiciones inconciliables que tienen idéntico objeto
  • Revisión de normas reglamentarias de la Ley 100/93 que agrupan requisitos que condicionan reconocimiento
Trabajador Independiente
  • Requisitos para el pago de la licencia por enfermedad general
  • Saneamiento de la mora en pago de cotizaciones
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de incapacidad laboral a trabajador independiente
Allanamiento A La Mora Por Entidad Promotora De Salud
  • Pago de incapacidades laborales por enfermedad común
Derecho Al Pago De Incapacidad Laboral
  • Se presume afectación del mínimo vital del trabajador y su núcleo familiar por el no pago de la prestación económica
Incapacidad No Profesional
  • Requisitos de los cuales depende el reconocimiento de las incapacidades no profesionales de acuerdo a la sentencia T-468/07
Sistema De Seguridad Social
  • Consagra tres regímenes especiales que se dirigen a la cobertura de determinadas contingencias
13 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud la seguridad social y al minimo vital de afiliada que fue intervenida quirurgicamente de la vesicula por lo que fue incapacitada pero la entidad se niega a pagarle la incapacidad por enfermedad general aduciendo mora en la cancelacion de sus aportes.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la incapacidad por enfermedad general a que tiene derecho.alcance de la proteccion constitucional del derecho a la seguridad social.

La incapacidad laboral por enfermedad general.

El reconocimiento de la incapacidad por enfermedad general constituye un mecanismo idoneo para la salvaguarda de los derechos fundamentales de los trabajadores dependientes e independientes.

Requisitos para obtener el reconocimiento y pago de las incapacidades por enfermedad general.

Teoria del allanamiento a la mora.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR por la razones expuestas los fallos proferidos por el Juez
  2. Primero. (1deg) Civil del Circuito de Cali con fecha de veintiseis (26) de febrero de 2007 y por el Juez
  3. Segundo. (2deg) Civil Municipal de Cali con fecha de treinta (30) de enero de 2007. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y al minimo vital de la senora Aracelly Zapata Casanova.
  4. Segundo. ORDENAR al Gerente de la Empresa Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S. A. que cancele a favor Aracelly Zapata Casanova la incapacidad laboral adeudada por enfermedad no profesional en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia.
  5. Tercero. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónCatalina Botero Marino
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.