T-772 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Aracelly Zapata Casanova Vs. Servicio Occidental De Salud Sos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Requisitos para reconocimiento de incapacidad laboral
- Normas internacionales que deben tenerse en cuenta a la hora de establecer su sentido y alcance
- Doble naturaleza
- Fundamental
- Pago de la prestación económica surgido de la enfermedad general constituye una garantía para la salud, el mínimo vital y la seguridad social del trabajador
- Pago hace parte del régimen de Seguridad Social
- Reconocimiento constituye mecanismo idóneo para la salvaguarda de los derechos fundamentales de los trabajadores dependientes e independientes
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Por enfermedad general
- Decreto 783/00 establece condiciones que facilitan la posibilidad de disfrutar del reconocimiento y pago
- Existencia de dos disposiciones inconciliables que tienen idéntico objeto
- Revisión de normas reglamentarias de la Ley 100/93 que agrupan requisitos que condicionan reconocimiento
- Aplicación del Decreto 783/00
- Requisitos para el pago de la licencia por enfermedad general
- Saneamiento de la mora en pago de cotizaciones
- Procedencia excepcional pago de incapacidad laboral a trabajador independiente
- Pago de incapacidades laborales por enfermedad común
- Se presume afectación del mínimo vital del trabajador y su núcleo familiar por el no pago de la prestación económica
- Requisitos de los cuales depende el reconocimiento de las incapacidades no profesionales de acuerdo a la sentencia T-468/07
- Consagra tres regímenes especiales que se dirigen a la cobertura de determinadas contingencias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud la seguridad social y al minimo vital de afiliada que fue intervenida quirurgicamente de la vesicula por lo que fue incapacitada pero la entidad se niega a pagarle la incapacidad por enfermedad general aduciendo mora en la cancelacion de sus aportes.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la incapacidad por enfermedad general a que tiene derecho.alcance de la proteccion constitucional del derecho a la seguridad social.
La incapacidad laboral por enfermedad general.
El reconocimiento de la incapacidad por enfermedad general constituye un mecanismo idoneo para la salvaguarda de los derechos fundamentales de los trabajadores dependientes e independientes.
Requisitos para obtener el reconocimiento y pago de las incapacidades por enfermedad general.
Teoria del allanamiento a la mora.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR por la razones expuestas los fallos proferidos por el Juez
- Primero. (1deg) Civil del Circuito de Cali con fecha de veintiseis (26) de febrero de 2007 y por el Juez
- Segundo. (2deg) Civil Municipal de Cali con fecha de treinta (30) de enero de 2007. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y al minimo vital de la senora Aracelly Zapata Casanova.
- Segundo. ORDENAR al Gerente de la Empresa Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S. A. que cancele a favor Aracelly Zapata Casanova la incapacidad laboral adeudada por enfermedad no profesional en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia.
- Tercero. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.