T-1014 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Maria Mercedes Barrera Benavides Vs. Famisanar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No puede desestimar derecho al reconocimiento de la licencia de maternidad basándose en que negativa no se discutió ante EPS
- Excepción de no exigir el pago completo e ininterrumpido de semanas cotizadas
- Requisitos para reconocimiento no pueden hacer nugatorio el derecho sin velar por su eficacia
- Vulneración del mínimo vital de la madre y su hijo
- Finalidad
- Fundamental por conexidad
- Caso en que se ha presentado interrupción de días de cotización
- Protección constitucional
- Requisitos para que proceda reconocimiento de licencia de maternidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la maternidad al recien nacido y al minimo vital de afiliada al regimen contributivo a quien la entidad se niega a reconocerle la licencia de maternidad por no haber cotizado ininterrumpidamente durante todo el periodo de gestacion.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.proteccion constitucional a la mujer durante el embarazo y el parto.la accion de tutela procede para proteger especialmente a la mujer gestante y a su menor hijo durante el embarazo despues del parto y durante el primer año de vida del recien nacido sin que para el efecto la madre tenga que adelantar una confrontacion previa ante la eps obligada al pago.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juez Cincuenta y Dos Civil Municipal de Bogota, el 4 de agosto del 2006, para decidir la accion de tutela instaurada por Maria Mercedes Barrera Benavides contra Famisanar EPS.
- Segundo. CONCEDER a la senora Maria Mercedes Barrera Benavides el amparo de sus derechos fundamentales a la maternidad, al recien nacido y al minimo vital.
- En consecuencia ORDENAR a Famisanar EPS que en las 48 horas siguientes a la notificacion de este fallo, proceda a pagar a la actora la prestacion por maternidad a la que tiene derecho.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.