T-349 de 2007
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Maria Isabel Quintero Moncada Vs. Coomeva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Marco legal
- Mecanismo constitucional para conjurar la situación de vulneración o amenaza del derecho al mínimo vital de la madre y su hijo recién nacido
- Protección constitucional especial
- Protección en disposiciones de derecho internacional
- Pago licencia de maternidad
- Requisitos que se deben demostrar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna la salud y el minimo vital de afiliada a quien la entidad se niega a cancelarle la licencia de maternidad alegando el pago interrumpido de los aportes al sistema de seguridad social en salud.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.procedencia de la accion.
Pago de la prestacion economica por maternidad.
Dentro del marco de la proteccion internacional y nacional de los derechos de la mujer y de su hijo recien nacido y en aplicacion del principio pro homine las normas que regulan la materia deben interpretarse de manera que permitan garantizar de forma efectiva las prerrogativas otorgadas a los sujetos que como la mujer en estado de embarazo por su condicion se encuentran en una situacion de especial vulnerabilidad.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Noveno. Civil Municipal de Cucuta, el 23 de noviembre de 2006, para decidir la accion de tutela instaurada por la senora Maria Isabel Quintero Moncada contra COOMEVA EPS.
- Segundo. CONCEDER a la actora el amparo de su derecho fundamental a la vida digna, la salud y al minimo vital.
- En consecuencia ORDENAR a COOMEVA EPS que, en las 48 horas siguientes a la notificacion de este fallo, proceda a pagar a la acccionante la prestacion economica por maternidad a la que la misma tiene derecho.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.