T-461 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Emilse Arias Diaz Vs. Comfenalco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago aunque cotización se interrumpió 14 días debido a traslado de su calidad de cotizante a trabajadora independiente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos fundamentales de madre cabeza de familia e hija recien nacida que estuvo afiliada como cotizante dependiente y despues independiente a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo su retiro del sistema con una interrupcion de 16 dias y en consecuencia la no cotizacion durante todo el tiempo de gestacion.
Solicita se ordene el pago de la licencia de maternidad.
Proteccion constitucional de la mujer a la maternidad.
De la aplicacion prevalente de normas constitucionales y las señaladas en tratados internacionales.
Negar la prestacion economica por licencia de maternidad con el argumento formal de que la accionante tuvo una interrupcion de 14 dias cuando se conocio que este lapso corresponde al tramite adelantado para seguir vinculada al sistema como trabajadora independiente es optar por la prevalencia de la forma sobre lo verdaderamente sustancial.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Armenia y en consecuencia, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de la misma ciudad por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. TUTELAR los derechos fundamentales de la señora Emilse Arias Díaz, en consecuencia, ORDENAR a COMFENALCO EPS que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a reconocerle y pagarle la prestación económica por maternidad.
- TERCERO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.