T-1014 de 2007
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Mery Lucia Simales Y Otro Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Legitimación para interponer acción de tutela a nombre de otra persona
- Procedencia de tutela para el pago
- No pago vulnera derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital la salud y la seguridad social de afiliado a quien se le practico cirugia de corazon abierto y la entidad no le reconoce las incapacidades expedidas.solicita se ordene el reconocimiento y pago de las incapacidades que se constituyeron.legitimacion para incoar accion de tutela a nombre de persona incapacitada para ejercer su propia defensa.
Procedencia excepcional de la accion de tutela para el pago de incapacidades laborales.
Se preume la afectacion del minimo vital de un trabajador cuando no recibe su salario en un tiempo prolongado y devenga un salario minimo o cuando el salario es su unica fuente de ingreso correspondiendole a la eps demandada desvirtuar dicha presuncion.
En el presente caso se encuentran probados los requisitos exigidos por la jurisprudencia para otorgar el derecho solicitado.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali, del 9 de julio de 2007, dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Mery Lucia Simales en representacion del senor Alvaro Botina. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital, salud y seguridad social del senor Alvaro Botina.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Instituto de Seguros Sociales que, si aun no lo ha hecho, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, pague las incapacidades laborales del senor Alvaro Botina correspondientes a los siguientes periodos:
- a. Incapacidad No. 914029 del 30 de enero del 2007 hasta el 28 de febrero del 2007.
- b. Incapacidad No. 860669 del 1 de marzo de 2007 hasta el 31 de marzo del 2007.
- c. Incapacidad No. 914276 del 2 de abril de 2007 hasta el 1 de mayo de 2007.
- d. Incapacidad No. 914363 del 2 de mayo de 2007 hasta el 31 de mayo de 2007.
- e. Incapacidad No. 914368 del 1 de junio de 2007 hasta el 1 de julio de 2007.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.