Micelio
Sentencia de Tutela24 de noviembre de 2017

T-693 de 2017

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Luis Eduardo Rubio Barragan·Demandado Nueva E.P.S Y Otro

Tema · dato duro
Incapacidades Laborales Superiores A 540 Dias. Marco Normativo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Pago De Incapacidad Laboral
  • Orden a EPS pagar subsidio por incapacidad
Incapacidad Laboral Superior A 540 Dias
  • Marco normativo y jurisprudencial
Principio De Subsidiariedad Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas se atribuye a la negativa de reconocer y pagar al accionante las incapacidades médicas generadas a partir del día 540, con fundamento en que dicha obligación no se encuentra a su cargo y que el Gobierno Nacional no ha expedido la reglamentación sobre la materia objeto de desarrollo en la Ley 1753 de 2015.

La Corte reitera el marco normativo y jurisprudencial relacionado con el pago de incapacidades laborales superiores a los 540 días y CONCEDE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. Por las razones y en los terminos de esta providencia, REVOCAR la sentencia del veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017), proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Tolima, asi como el fallo dictado el siete (7) de marzo de dos mil diecisiete (2017) por el Juzgado
  2. Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Ibague, que declaro improcedente la accion de tutela instaurada por Luis Eduardo Rubio Barragan contra la Nueva EPS y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital y a la vida digna de Luis Eduardo Rubio Barragan.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Entidad Promotora de Salud Nueva EPS, que en termino maximo de 48 horas habiles siguientes a la notificacion de la presente sentencia, si aun no lo ha hecho, reconozca y pague al senor Luis Eduardo Rubio Barragan las incapacidades medicas emitidas a partir del seis (6) de diciembre de dos mil dieciseis (2016) hasta que cese la emision de incapacidades en favor del accionante.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A. que, dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente sentencia, si aun no lo ha hecho, remita el caso del senor Luis Eduardo Rubio Barragan a la Junta Regional de Calificacion de Invalidez del Tolima, para que se califique su perdida de la capacidad laboral y se determine el porcentaje de su disminucion ocupacional.
  5. CUARTO. ADVERTIR a la Entidad Promotora de Salud Nueva EPS, acerca de su deber de acatar la aplicabilidad del articulo 67 de la Ley 1753 de 2015 que han establecido las Salas de Revision de la Corte Constitucional y que se encuentra desarrollada en la parte motiva de esta providencia; en consecuencia, en lo sucesivo, se abstenga de negar el pago de incapacidades continuas posteriores al dia 540 con fundamento en la falta de reglamentacion de la referida norma por parte del Gobierno Nacional.
  6. QUINTO. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.