Micelio
Sentencia de Tutela14 de octubre de 1999

T-794 de 1999

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Maria Del Carmen Gomez

Tema · dato duro
Pago Acreencias Laborales. Der A La Salud Y A La Seguridad Social De Afiliada Y Beneficiarios. Subsidio Familiar. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Municipio
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
Sistema De Seguridad Social
  • Deber de afiliación por empleador
Derecho A La Seguridad Social
  • Fundamental por conexidad
Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas
  • Protección ante sustitución patronal producida en establecimientos públicos o privados
Empleador
  • Responsabilidad en entrega oportuna de aportes para seguridad social y subsidio familiar
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCASE parcialmente la sentencia proferida en el asunto de la referencia por el Juzgado Unico Promiscuo Municipal de Saladoblanco en el Huila, mediante la cual se negó totalmente la tutela solicitada por María del Carmen Gómez.
  2. Segundo. CONCEDESE la protección al derecho a la seguridad social de la afiliada y de sus beneficiarios y del que tienen también al subsidio familiar.
  3. En consecuencia, ORDENASE al alcalde demandado que, si ya no lo hubiere hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a consignar en la EPS y en la Caja de Compensación Familiar a las que se encuentra afiliada la demandante los aportes por concepto de seguridad social y subsidio familiar retenidos y no pagados.
  4. Tercero. Para las finalidades propias de su función, REMITANSE copias del expediente y de este Fallo al Fiscal General de la Nación y al Procurador General de la Nación
  5. Cuarto. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.