Sentencia de Tutela14 de octubre de 1999
T-794 de 1999
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Maria Del Carmen Gomez
✓
Tema · dato duro
Pago Acreencias Laborales. Der A La Salud Y A La Seguridad Social De Afiliada Y Beneficiarios. Subsidio Familiar. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Municipio
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
Sistema De Seguridad Social
- Deber de afiliación por empleador
Derecho A La Seguridad Social
- Fundamental por conexidad
Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas
- Protección ante sustitución patronal producida en establecimientos públicos o privados
Empleador
- Responsabilidad en entrega oportuna de aportes para seguridad social y subsidio familiar
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCASE parcialmente la sentencia proferida en el asunto de la referencia por el Juzgado Unico Promiscuo Municipal de Saladoblanco en el Huila, mediante la cual se negó totalmente la tutela solicitada por María del Carmen Gómez.
- Segundo. CONCEDESE la protección al derecho a la seguridad social de la afiliada y de sus beneficiarios y del que tienen también al subsidio familiar.
- En consecuencia, ORDENASE al alcalde demandado que, si ya no lo hubiere hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a consignar en la EPS y en la Caja de Compensación Familiar a las que se encuentra afiliada la demandante los aportes por concepto de seguridad social y subsidio familiar retenidos y no pagados.
- Tercero. Para las finalidades propias de su función, REMITANSE copias del expediente y de este Fallo al Fiscal General de la Nación y al Procurador General de la Nación
- Cuarto. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por13
T-102/20Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud Vinculada Mediante Contrato De Obra O Labor Contratada.T-524/16Accidente De Trabajo En El Sistema De Riesgos Laborales. Obligacion Del Empleador De Afiliar Al Trabajador.T-518/15Obligacion Del Empleador De Afiliar Al Trabajador En Riesgos Laborales O, En Su Defecto, Asumir La Cobertura De Los Riesgos Por Accidente LaboralT-266/05Tutela de 2005T-156/05Tutela de 2005T-089/04Derecho A La Seguridad Social Y Salud. Solicitud Practica Cirugia Y Suministro Medicamentos Prescritos Por Medico Tratante. Mora Pago Aportes Por Empleador. Regimen Contributivo. Accion De Repeticion. Concedida.
Ver las 13 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.