Micelio
Sentencia de Tutela8 de septiembre de 1998

T-474 de 1998

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Sintramicol

Tema · dato duro
Der. A La Seguridad Social. Mora Del Patrono En Aportes Al I.S.S. Der. A La Salud. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Interpuesta Por Sindicato
  • Protección derechos fundamentales de sindicalizados
Derecho A La Seguridad Social En Salud
  • Traslado a Fiscalía por desvío de aportes
Informes En Tutela
  • Presunción de veracidad sobre los hechos
Legitimacion Por Activa Del Sindicato
  • Representación de asociados
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Asunción de responsabilidad por empleador al no entregar aportes descontados
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCASE la sentencia dictada el 31 de marzo de 1998 por el Juzgado
  2. Décimo. Penal del Circuito de Cali.
  3. Segundo. CONCEDESE la tutela impetrada y, por tanto, ORDENASE a las sociedades "MINA LA PAGUA LTDA." y "MINA EL PALMAR LTDA." consignar, en un término que no podrá superar las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este Fallo, a favor del Instituto de Seguros Sociales, la totalidad de los fondos retenidos a sus trabajadores por el referido concepto y, mientras la entidad de salud reanuda de manera cierta la prestación total de los servicios respectivos, asumir, a cargo de sus propios recursos y en su integridad, todos los gastos relativos a la salud de los empleados pertenecientes al Sindicato demandante, en los aspectos médico, quirúrgico, hospitalario, asistencial, terapéutico y de medicamentos e implementos indispensables para su adecuada preservación; los inherentes a enfermedades y accidentes de trabajo; y los derivados de la vinculación de beneficiarios de todos y cada uno de los trabajadores afiliados".
  4. Tercero. Para las finalidades propias de su función, REMITANSE copias del expediente y de este Fallo al Fiscal General de la Nación.
  5. Cuarto. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.