Sentencia de Tutela8 de septiembre de 1998
T-474 de 1998
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Sintramicol
✓
Tema · dato duro
Der. A La Seguridad Social. Mora Del Patrono En Aportes Al I.S.S. Der. A La Salud. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Interpuesta Por Sindicato
- Protección derechos fundamentales de sindicalizados
Derecho A La Seguridad Social En Salud
- Traslado a Fiscalía por desvío de aportes
Informes En Tutela
- Presunción de veracidad sobre los hechos
Legitimacion Por Activa Del Sindicato
- Representación de asociados
Sistema De Seguridad Social En Salud
- Asunción de responsabilidad por empleador al no entregar aportes descontados
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCASE la sentencia dictada el 31 de marzo de 1998 por el Juzgado
- Décimo. Penal del Circuito de Cali.
- Segundo. CONCEDESE la tutela impetrada y, por tanto, ORDENASE a las sociedades "MINA LA PAGUA LTDA." y "MINA EL PALMAR LTDA." consignar, en un término que no podrá superar las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este Fallo, a favor del Instituto de Seguros Sociales, la totalidad de los fondos retenidos a sus trabajadores por el referido concepto y, mientras la entidad de salud reanuda de manera cierta la prestación total de los servicios respectivos, asumir, a cargo de sus propios recursos y en su integridad, todos los gastos relativos a la salud de los empleados pertenecientes al Sindicato demandante, en los aspectos médico, quirúrgico, hospitalario, asistencial, terapéutico y de medicamentos e implementos indispensables para su adecuada preservación; los inherentes a enfermedades y accidentes de trabajo; y los derivados de la vinculación de beneficiarios de todos y cada uno de los trabajadores afiliados".
- Tercero. Para las finalidades propias de su función, REMITANSE copias del expediente y de este Fallo al Fiscal General de la Nación.
- Cuarto. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.