Sentencia de Tutela5 de febrero de 2004
T-089 de 2004
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Luz Dary Palencia Atencia Vs. Iss Sincelejo
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social Y Salud. Solicitud Practica Cirugia Y Suministro Medicamentos Prescritos Por Medico Tratante. Mora Pago Aportes Por Empleador. Regimen Contributivo. Accion De Repeticion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Empleador
- Consecuencias por no pago de aportes en salud
Entidad Promotora De Salud
- Cobro coactivo por mora patronal
Seguro Social
- Práctica de cirugía y repetición contra el empleador
- No realiza cirugía por mora del patrono en aportes
Derecho A La Salud Y A La Vida
- Amenaza por mora patronal en aportes a seguridad social
Entidad Promotora De Salud Y Empleador
- Responsabilidad compartida
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el 19 de Julio de 2003, el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Sincelejo. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y a la salud de la señora LUZ DARY PALENCIA ATENCIA.
- SEGUNDO. ORDENAR al INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL, Seccional Sucre que realice a en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta Sentencia la cirugía Tiroidectomía recomendada por el médico tratante de la señora LUZ DARY PALENCIA ATENCIA.
- TERCERO. El Instituto de Seguro Social podrá reclamar a la empresa "VIGILAR LTDA." el pago de los aportes adeudados por esta empresa y el porcentaje que corresponda cancelar por los procedimientos médicos que se le practiquen a la señora LUZ DARY PALENCIA ATENCIA según se explicó en la parte motiva de esta sentencia.
- CUARTO. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a21
T-360/00Derecho A La Seguridad Social Y Vida. Suspension De Atencion Medica Por Mora Del Patrono En Aportes. Responsabilidad Del Patrono. Negada.T-318/00Derecho Al Subsidio Familiar. Solo Puede Obtenerse Por Medio De La Tutela Cuando Sus Beneficiarios Son Menores De Edad. Negada.T-1328/00Derecho Al Pago Del Subsidio Familiar Cuando Estan Afectados Los Derechos Fundamentales De Los Menores. Concedida.T-980/99Der A La Vida Der Al Minimo Vital Seguridad Social Trabajo Ders De Los Niños.Comoderna En Proceso Concordatario No Cancela Aportes Pension Salud Cesantia Subsidio Familiar. Concedida.T-794/99Pago Acreencias Laborales. Der A La Salud Y A La Seguridad Social De Afiliada Y Beneficiarios. Subsidio Familiar. Concedida.T-655/99Der. A La Salud. Mora Patronal En Aportes En Salud. No Se Probo El Perjuicio Irremediable. Negada.
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Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.