Micelio
Sentencia de Tutela5 de febrero de 2004

T-089 de 2004

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Luz Dary Palencia Atencia Vs. Iss Sincelejo

Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social Y Salud. Solicitud Practica Cirugia Y Suministro Medicamentos Prescritos Por Medico Tratante. Mora Pago Aportes Por Empleador. Regimen Contributivo. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empleador
  • Consecuencias por no pago de aportes en salud
Entidad Promotora De Salud
  • Cobro coactivo por mora patronal
Seguro Social
  • Práctica de cirugía y repetición contra el empleador
  • No realiza cirugía por mora del patrono en aportes
Derecho A La Salud Y A La Vida
  • Amenaza por mora patronal en aportes a seguridad social
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el 19 de Julio de 2003, el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Sincelejo. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y a la salud de la señora LUZ DARY PALENCIA ATENCIA.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL, Seccional Sucre que realice a en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta Sentencia la cirugía Tiroidectomía recomendada por el médico tratante de la señora LUZ DARY PALENCIA ATENCIA.
  4. TERCERO. El Instituto de Seguro Social podrá reclamar a la empresa "VIGILAR LTDA." el pago de los aportes adeudados por esta empresa y el porcentaje que corresponda cancelar por los procedimientos médicos que se le practiquen a la señora LUZ DARY PALENCIA ATENCIA según se explicó en la parte motiva de esta sentencia.
  5. CUARTO. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.