Micelio
Sentencia de Tutela6 de diciembre de 1999

T-980 de 1999

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Carlos Pertuz Truyol Otro

Tema · dato duro
Der A La Vida Der Al Minimo Vital Seguridad Social Trabajo Ders De Los Niños.Comoderna En Proceso Concordatario No Cancela Aportes Pension Salud Cesantia Subsidio Familiar. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Proceso Concordatario
  • Procedencia de tutela para asegurar derechos fundamentales
  • No exime obligación de pago de salarios y aportes a seguridad social
  • Pago preferente de acreencias laborales
Superintendencia De Sociedades
  • Deber de asegurar pago preferente de acreencias laborales por empresa en concordato
Acción De Tutela
  • Pluralidad de demandados
Concordato Preventivo Obligatorio
  • Pago preferente de salarios, aportes a seguridad social y subsidio familiar
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por los juzgados
  2. Primero. y
  3. Segundo. Laboral del Circuito de Barranquilla, al resolver sobre las acciones de tutela incoadas por Carlos Pertuz Tuyol y Gaspar Casasbuenas López, contra la empresa "Comoderna S.A." y otras entidades y, en consecuencia, tutelar el derecho al mínimo vital de los accionantes.
  4. La tutela se concede solamente respecto de la sociedad mencionada y se niega respecto de los otros entes demandados, aunque se dispone que el Superintendente de Sociedades, en guarda de los derechos preferentes de los trabajadores, verifique que dentro del proceso concordatario tenga efectividad el pago preferente y oportuno de las acreencias laborales y de aportes para seguridad social y subsidio familiar de los actores y sus familias.
  5. Segundo. ORDENAR a "COMODERNA S.A." que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, en la medida en que lo permitan la liquidez y el flujo de caja de la empresa dentro del proceso concordatario, proceda a pagar de manera preferente a las demás acreencias, los salarios adeudados a los señores Carlos Pertuz Truyol y Gaspar Casasbuenas López, ya que ellas, dado su carácter laboral, constituyen una obligación con cargo a los gastos de administración de dicho proceso.
  6. A fin de garantizar el pago futuro de los salarios de los demandantes, la empresa "Comoderna S.A." deberá tomar las previsiones correspondientes que aseguren dichos pagos, dentro de las normas del proceso concordatario respectivo.
  7. Tercero. COMPULSENSE copias al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a la Superintendencia de Sociedades para que en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales, adelanten las gestiones necesarias para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales de los actores y el cumplimiento de lo aquí dispuesto.
  8. Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.