T-347 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Flor Maria Mendez Rodríguez Vs. Clínica Metropolitana De Bucaramanga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado por práctica de cirugía
- Circunstancias en que éste asume la responsabilidad por mora en aportes en salud
- Fundamental por conexidad con la vida digna
- No puede afectarse por mora patronal en pago de aportes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de afiliada al regimen contributivo que por la mora de su empleador en el pago de sus aportes se le niega la practica de una cirugia vascular por obstrucción de venas menores ordenada por su medico tratante.
Solicita se ordene a su empleador asumir las obligaciones por su conducta negligente y cancele el valor de los aportes adeudados a la eps.
Las entidades promotoras de salud estan en todo momento obligadas a brindar la atención en salud a sus afiliados dependientes no obstante el incumplimiento o la mora patronal.
Carencia actual de objeto por la puesta a paz y salvo en el pago de los aportes para salud.
Carencia actual de objeto
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR por las razones expuestas en este Fallo, la Sentencia proferida el treinta y uno (31) de agosto de 2004 por el Juzgado Catorce Civil Municipal de Bucaramanga.
- Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto, porque la Clinica Metropolitana de Bucaramanga se encuentra al dia en el pago de los aportes para seguridad social en nombre de la accionante.
- Tercero. ADVERTIR al Seguro Social EPS que es su deber prestar los servicios de salud requeridos por la senora Flor Maria Mendez Rodriguez, en la medida en que cuenta con los instrumentos para hacer efectivo el pago de los aportes, incluso el cobro coactivo y ademas, tiene el deber juridico de administrar eficientemente sus recursos.
- Cuarto. ADVERTIR a la Clinica Metropolitana de Bucaramanga que esta en el deber de efectuar oportunamente las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la senora Flor Maria Mendez Rodriguez a traves del Seguro Social EPS, a fin de garantizarle la atencion en salud.
- Quinto. Librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.