Sentencia de Tutela1 de noviembre de 2001
T-1160A de 2001
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Felix Cruz Prada Vs. Iss Antioquia·Demandado Sin Información
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Invalidez. Respuesta Clara Y Oportuna. Silencio Administrativo. Control Por Parte De La Defensoria Del Pueblo. Omision Administrativa. Llamado A Prevencion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion
- Alcance
- Término para resolver
- Fundamental
- Pronta resolución
- Protección de derechos no invocados
Empleador
- Consecuencias por no pago de aportes en salud
Derecho De Peticion Frente Al Silencio Administrativo Negativo
- Debe resolver la solicitud
Derecho De Petición
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
Derecho A La Seguridad Social
- Imposibilidad de trasladar al peticionario las fallas o deficiencias de la administración en el manejo de la información
Juez De Tutela
- Protección derechos no invocados
Pension De Invalidez
- Fundamental
Seguro Social
- Imposibilidad de trasladar al peticionario la carga por mora del patrono en aportes
9 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCASE por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia el fallo proferido el 25 de mayo de 2001 por Juzgado
- Octavo. Penal Municipal de Ibague, en el que se denego la tutela del derecho a la seguridad social y de peticion a Felix Cruz Prada. Por consiguiente, CONCEDASE el amparo en relacion con su derecho fundamental de peticion.
- Segundo. ORDENASE al Instituto de Seguros Sociales Seccional Antioquia que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, si no lo ha hecho todavia, resuelva de fondo la peticion del actor, expida la resolucion y notifique al actor su decision formal relativa al reconocimiento de la pension de invalidez.
- Tercero. En caso de que la respuesta sobre reconocimiento de pension de invalidez sea favorable al actor, ORDENASE al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Risaralda, que en un plazo no superior a ocho (8) dias, cumpla con los tramites y gestiones pendientes para asegurar el pago efectivo de las mesadas pensionales a que pueda tener derecho el actor.
- Cuarto. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que en un plazo no superior a ocho meses contados a partir de la ejecutoria del presente fallo, disene, adopte y ponga en marcha, segun un cronograma de ejecucion predefinido, dentro de su orbita de competencia y de conformidad con las directivas politicas que considere conducentes, un programa que garantice que la informacion sobre aportes a la seguridad social sea completa, actualizada, veraz y circule oportuna y efectivamente entre sus dependencias.
- Quinto. COMUNICAR a la Defensoria del Pueblo el presente fallo para que en el ejercicio de sus competencias vele por el goce efectivo de los derechos de los trabajadores que hacen sus aportes de seguridad social ante el Instituto de Seguros Sociales de conformidad con la orden impartida en el numeral
- cuarto. de esta providencia.
- Sexto. PREVENIR a la entidad demandada para que cumpla lo dispuesto en este fallo y para que en lo sucesivo no repita el tipo de omision que dio origen a la presente accion, de conformidad con lo previsto en el articulo 24 del Decreto 2591 de 1991.
- Septimo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a70
T-565/01Derecho De Peticion. Solicitud Pago De Prestaciones Sociales. No Peticion Original Por Parte De La Alcaldia . Concedida.T-537/01Derecho De Peticion E Igualdad. Solicita El Accionante Le Sean Resueltos Los Recursos Administrativos Interpuestos Por El Ante El Iss. Hecho Superado. Negada.T-491/01Derecho De Peticion Pension De Jubilacion Ybono Pensional. No Reconocimiento De Pension De Jubilacion Aduciendo La No Emision Del Bono Pensional Por Parte De Otra Entidad. Concedida.T-487/01Derecho De Peticion. Solicitud Sustitucion Pensional. Improcedencia De La Accion De Tutela Para Ordenar El Reconocimiento De Un Derecho Prestacional. Concedida Parcial.T-476/01Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago De Pension De Jubilacion. Hecho Superado. Negada.T-463/01Derecho De Peticion. Solicitud De Informacion A La Accionada. Existencia De Otro Mecanismo Para La Obtencion De Informacion No Es Obice Para Contestar Derecho De Peticion. Concedida.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.